III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14080)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio con Zoo de Castellar, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de Andalucía, al Zoo de Castellar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120311

ANEXO II
Documentos de aislamiento del animal

N.º Expte _________________
AISLAMIENTO
1. ACEPTACION DEL AISLAMIENTO DEL ANIMAL POR SU RESPONSABLE.
D./D.ª
NIF/NIE/ Pasaporte:
Dirección local:
Tel. contacto:

Correo electrónico:

En calidad de propietario/responsable

1

IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
Nombre:

Edad:

Especie:

Nº de identificación:

Raza:

Fecha de nacimiento:

Otros datos identificativos:
Que han llegado a la terminal de viajeros de ............………………………………………..……………
en el vuelo/buque …………………....…….. procedente de …...........................…….………………….
sin la documentación pertinente que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Reglamento CE 576/2013 relativo a los desplazamientos sin animo comercial de animales de
compañía.
Quedo informado de las deficiencias documentales y sanitarias que presenta el animal mencionado
en este documento y como propietario o responsable del mismo.
ACEPTO
1. El previo pago de los gastos de transporte, manutención y cuidado derivados del aislamiento
del animal.
2. La recogida del animal en el plazo de 5 días desde final del aislamiento, si no ha desarrollado
ningún signo de enfermedad compatible con la rabia, en el caso de que el animal no sea
recogido, se procederá al sacrificio y destrucción. No se autorizará la recogida nunca antes
de los días preceptivos de aislamiento.
3. El sacrificio del animal en caso de que desarrolle sintomatología compatible con la rabia y
remisión del cadáver para su análisis anatomopatológico o remisión del cadáver en caso de
muerte para su análisis anatomopatológico.
4. En el caso de animales mayores de 3 meses vacunados contra la rabia y procedentes de
países con riesgo de rabia, se permitirá la extracción de sangre del animal, para valorar
Anticuerpos Antirrábicos, haciéndose responsable de los costes del mismo.
Fdo:…………………………………
Responsable del Animal

1

Tachar lo que no proceda

cve: BOE-A-2022-14080
Verificable en https://www.boe.es

En…………………………. a ……… de …………… de 202…