III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14080)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio con Zoo de Castellar, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de Andalucía, al Zoo de Castellar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120310
ANEXO I
Documento suspensión de tránsito del servicio de aduanas
DOCUMENTO INTERVENCIÓN DE ADUANAS PARA ANIMALES
QUE INCUMPLEN EL REGLAMENTO (UE) 576/2013.
SOLICITANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI/NIE/ PASAPORTE:
DOMICILIO:
TELÉFONO:
IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL:
N.º MICROCHIP:
RAZA:
PELAJE (color y tipo):
OTROS DATOS:
ESPECIE:
SEXO Y EDAD:
SOLICITUD
En aplicación de la normativa abajo descrita, la persona que firma el presente documento y cuyos
datos figuran en el mismo, está obligada a solicitar una de las siguientes opciones, que deberá marcar
con una .
1.- Reexpedición al país de origen.
2.- Aislamiento bajo control de los servicios veterinarios con pago de los gastos correspondientes
a cargo del propietario del animal.
3.- El sacrificio animal sin derecho a una indemnización, previo pago de los gastos
correspondientes.
TODOS LOS COSTES GENERADOS DEBERÁN SER ABONADOS POR EL PROPIETARIO.
Si una vez elegido un destino, no continúa con el procedimiento mediante la firma de los documentos
oficiales que corresponda en cada caso (para la reexpedición bastará con presentar el billete de
regreso) en el plazo de 5 días, se considerará que ha abandonado su animal. En este caso, la
administración competente iniciará los trámites de denuncia por la comisión de un delito de abandono
animal, según la Ley 8/2003, y podrá decidir sobre el destino del animal, pudiendo ser este, el
sacrificio de su mascota.
NORMATIVA APLICABLE
• Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013,
en el artículo 35 del Capítulo III, “Disposiciones relativa a los desplazamientos procedentes
de terceros países” establece que el propietario o la persona física responsable del animal
deberá poder presentar a las autoridades encargadas de los controles un pasaporte o el
certificado que acredite que el animal cumple los requisitos necesarios para el
desplazamiento.
• Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013 de la Comisión de 28 de junio de 2013.
Si Ud. se ausenta del punto de entrada sin solicitar una de las opciones anteriores, su
mascota se aislará bajo control oficial, y pasados 5 días se considerará que ha abandonado
su animal. En este caso, la administración competente iniciará los trámites de denuncia por
la comisión de un delito de abandono animal según la Ley 8/2003 y podrá decidir sobre el
destino del animal, pudiendo ser este, el sacrificio de su mascota.
Recibí (firma, nombre y DNI): …………………………………………………………….
cve: BOE-A-2022-14080
Verificable en https://www.boe.es
En………………el…..de…………………de 20….
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120310
ANEXO I
Documento suspensión de tránsito del servicio de aduanas
DOCUMENTO INTERVENCIÓN DE ADUANAS PARA ANIMALES
QUE INCUMPLEN EL REGLAMENTO (UE) 576/2013.
SOLICITANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI/NIE/ PASAPORTE:
DOMICILIO:
TELÉFONO:
IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL:
N.º MICROCHIP:
RAZA:
PELAJE (color y tipo):
OTROS DATOS:
ESPECIE:
SEXO Y EDAD:
SOLICITUD
En aplicación de la normativa abajo descrita, la persona que firma el presente documento y cuyos
datos figuran en el mismo, está obligada a solicitar una de las siguientes opciones, que deberá marcar
con una .
1.- Reexpedición al país de origen.
2.- Aislamiento bajo control de los servicios veterinarios con pago de los gastos correspondientes
a cargo del propietario del animal.
3.- El sacrificio animal sin derecho a una indemnización, previo pago de los gastos
correspondientes.
TODOS LOS COSTES GENERADOS DEBERÁN SER ABONADOS POR EL PROPIETARIO.
Si una vez elegido un destino, no continúa con el procedimiento mediante la firma de los documentos
oficiales que corresponda en cada caso (para la reexpedición bastará con presentar el billete de
regreso) en el plazo de 5 días, se considerará que ha abandonado su animal. En este caso, la
administración competente iniciará los trámites de denuncia por la comisión de un delito de abandono
animal, según la Ley 8/2003, y podrá decidir sobre el destino del animal, pudiendo ser este, el
sacrificio de su mascota.
NORMATIVA APLICABLE
• Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013,
en el artículo 35 del Capítulo III, “Disposiciones relativa a los desplazamientos procedentes
de terceros países” establece que el propietario o la persona física responsable del animal
deberá poder presentar a las autoridades encargadas de los controles un pasaporte o el
certificado que acredite que el animal cumple los requisitos necesarios para el
desplazamiento.
• Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013 de la Comisión de 28 de junio de 2013.
Si Ud. se ausenta del punto de entrada sin solicitar una de las opciones anteriores, su
mascota se aislará bajo control oficial, y pasados 5 días se considerará que ha abandonado
su animal. En este caso, la administración competente iniciará los trámites de denuncia por
la comisión de un delito de abandono animal según la Ley 8/2003 y podrá decidir sobre el
destino del animal, pudiendo ser este, el sacrificio de su mascota.
Recibí (firma, nombre y DNI): …………………………………………………………….
cve: BOE-A-2022-14080
Verificable en https://www.boe.es
En………………el…..de…………………de 20….