III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120300
Si existen necesidades, adecuadamente justificadas, se podrán conceder horas
retribuidas suplementarias.
Artículo 48.
Comité de Empresa de centro trabajo Santander.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser utilizadas las 28 horas retribuidas de que
disponen los miembros del Comité de Empresa para la asistencia de los mismos a
cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras
entidades, o cualquier otra actividad de carácter sindical.
Cláusula adicional.
Para el personal sometido a valoración de tareas (escalones) se efectuará el abono
de los sueldos y salarios pactados mediante el cálculo y aplicación del sistema de
«salario hora», lo cual determinará diferencias entre sueldos y salarios que figuren en el
texto del presente convenio, y los que consten en la nómina o recibo individual de pago
de haberes de cada mes, siendo no obstante idéntica la cantidad a percibir a lo largo del
año por uno y otro sistema.
Los valores resultantes del cálculo del sistema «salario hora» son los que figuran en
las tablas que como anexo I quedan unidas al texto del convenio.
*Fórmula de cálculo de la retribución anual en salarios, pagas extras e incentivos:
Ra = Ha x Sh
+ Ha x Sh x 3
12
+ Ha x Sh x Cp
En la que:
Ha = Horas/año (horas efectivas/año + horas vacaciones).
Sh = Salario/hora.
Cp = Coeficiente o porcentaje de incentivos.
Ra = Retribución anual.
El fijo mes se calcula de la forma siguiente:
FM = Ha x Sh
12
En donde:
Para el personal sometido a valoración de tareas (escalones) se efectuará el abono
de los sueldos y salarios pactados mediante el cálculo y aplicación del sistema de
«salario hora», lo cual determinará diferencias entre sueldos y salarios que figuren en el
texto del presente convenio, y los que consten en la nómina o recibo individual de pago
de haberes de cada mes, siendo no obstante idéntica la cantidad a percibir a lo largo del
año por uno y otro sistema.
Disposiciones finales.
1) Este convenio anula y sustituye a todos los pactados anteriormente quedando
denunciado automáticamente el día 1 de diciembre de 2023.
2) Todas las retribuciones establecidas en el presente convenio se entienden
brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social
corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
FM = Fijo mes.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120300
Si existen necesidades, adecuadamente justificadas, se podrán conceder horas
retribuidas suplementarias.
Artículo 48.
Comité de Empresa de centro trabajo Santander.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser utilizadas las 28 horas retribuidas de que
disponen los miembros del Comité de Empresa para la asistencia de los mismos a
cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras
entidades, o cualquier otra actividad de carácter sindical.
Cláusula adicional.
Para el personal sometido a valoración de tareas (escalones) se efectuará el abono
de los sueldos y salarios pactados mediante el cálculo y aplicación del sistema de
«salario hora», lo cual determinará diferencias entre sueldos y salarios que figuren en el
texto del presente convenio, y los que consten en la nómina o recibo individual de pago
de haberes de cada mes, siendo no obstante idéntica la cantidad a percibir a lo largo del
año por uno y otro sistema.
Los valores resultantes del cálculo del sistema «salario hora» son los que figuran en
las tablas que como anexo I quedan unidas al texto del convenio.
*Fórmula de cálculo de la retribución anual en salarios, pagas extras e incentivos:
Ra = Ha x Sh
+ Ha x Sh x 3
12
+ Ha x Sh x Cp
En la que:
Ha = Horas/año (horas efectivas/año + horas vacaciones).
Sh = Salario/hora.
Cp = Coeficiente o porcentaje de incentivos.
Ra = Retribución anual.
El fijo mes se calcula de la forma siguiente:
FM = Ha x Sh
12
En donde:
Para el personal sometido a valoración de tareas (escalones) se efectuará el abono
de los sueldos y salarios pactados mediante el cálculo y aplicación del sistema de
«salario hora», lo cual determinará diferencias entre sueldos y salarios que figuren en el
texto del presente convenio, y los que consten en la nómina o recibo individual de pago
de haberes de cada mes, siendo no obstante idéntica la cantidad a percibir a lo largo del
año por uno y otro sistema.
Disposiciones finales.
1) Este convenio anula y sustituye a todos los pactados anteriormente quedando
denunciado automáticamente el día 1 de diciembre de 2023.
2) Todas las retribuciones establecidas en el presente convenio se entienden
brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social
corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
FM = Fijo mes.