III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14078)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 120266
Clasificación profesional.
La definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que
garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la
correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
1. Los grupos profesionales agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan
en la empresa Frit Ravich, dentro de las tres áreas funcionales de las que se compone la
misma. Dichas áreas funcionales son:
a) Personal Técnico y Administrativo.
b) Operaciones.
c) Ventas.
2. Las personas trabajadoras sujetos al presente Convenio colectivo se clasificarán,
en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la
prestación (definida por el puesto de trabajo que prominentemente ocupen), en grupos
profesionales.
Esta clasificación en Grupos Profesionales pretende obtener una más razonable
estructura organizativa, sin perjuicio de la oportunidad de promoción y equitativa
retribución que corresponda a cada trabajador.
Grupos profesionales:
Grupo profesional 1
Criterios generales:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo tienen responsabilidad
directa en la planificación, organización, dirección, coordinación y control de uno o varios
departamentos de la empresa.
Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la
eficaz utilización de los recursos humanos y materiales.
Desarrollan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos profesionales
equiparados por la empresa, adquiridos en base a una acreditada experiencia en el
ejercicio de su labor profesional.
Ejemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Dirección del conjunto de actividades dentro de una área, servicio o
departamento.
Grupo profesional 2
Son trabajadores con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y
responsabilidad, que, con directrices globales definidas, realizan tareas complejas y que
tienen alto grado de contenido intelectual y/o interrelación humana. Dependen en su
gestión de alguna de las personas incluidas en el grupo 1.
También incluye a los responsables directos de la coordinación y supervisión de
funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o superior o conocimientos
equivalentes equiparados por la empresa en base a su experiencia Profesional.
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales:
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 120266
Clasificación profesional.
La definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que
garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la
correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
1. Los grupos profesionales agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan
en la empresa Frit Ravich, dentro de las tres áreas funcionales de las que se compone la
misma. Dichas áreas funcionales son:
a) Personal Técnico y Administrativo.
b) Operaciones.
c) Ventas.
2. Las personas trabajadoras sujetos al presente Convenio colectivo se clasificarán,
en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la
prestación (definida por el puesto de trabajo que prominentemente ocupen), en grupos
profesionales.
Esta clasificación en Grupos Profesionales pretende obtener una más razonable
estructura organizativa, sin perjuicio de la oportunidad de promoción y equitativa
retribución que corresponda a cada trabajador.
Grupos profesionales:
Grupo profesional 1
Criterios generales:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo tienen responsabilidad
directa en la planificación, organización, dirección, coordinación y control de uno o varios
departamentos de la empresa.
Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la
eficaz utilización de los recursos humanos y materiales.
Desarrollan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos profesionales
equiparados por la empresa, adquiridos en base a una acreditada experiencia en el
ejercicio de su labor profesional.
Ejemplo de funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Dirección del conjunto de actividades dentro de una área, servicio o
departamento.
Grupo profesional 2
Son trabajadores con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y
responsabilidad, que, con directrices globales definidas, realizan tareas complejas y que
tienen alto grado de contenido intelectual y/o interrelación humana. Dependen en su
gestión de alguna de las personas incluidas en el grupo 1.
También incluye a los responsables directos de la coordinación y supervisión de
funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación: Titulación universitaria de grado medio o superior o conocimientos
equivalentes equiparados por la empresa en base a su experiencia Profesional.
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales: