III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14078)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120265

En el supuesto que un trabajador no recupere las horas (horas Flex –) dentro del
plazo indicado en el punto 3.B, se procederá a descontar el importe abonado y
anticipado por las mismas. Casos especiales:
– Si la causa que impide su recuperación es por estar en un proceso de IT derivado
de un accidente laboral que coincida con el período máximo de recuperación no se le
descontarán.
– Si la causa que impide su recuperación es una excedencia, cuando se proceda a
la liquidación, se le descontará el importe de las horas no recuperadas.
– Si la causa que impide su recuperación es una baja por IT: si la baja por IT
coincide con el periodo de recuperación, se le descontarán el importe de las horas en el
momento de su reincorporación.
En el supuesto que un trabajador no compense con descanso las horas Flex + en el
plazo indicado en el punto 3.B, se procederá a su abono.
Durante el año 2022 se acuerda que las 80 primeras horas que superen las 1.784
horas estipuladas en el Convenio como jornada máxima anual, serán horas
extraordinarias. Una vez se llegue al tope de las 80 horas extraordinarias, las personas
trabajadoras voluntariamente podrán adherirse a la Flex +.
Seguimiento
5. Los integrantes de la Comisión paritaria de seguimiento mensual de la aplicación
de la distribución irregular formada por tres miembros de cada una de las partes serán
Diego Oliva, Montserrat Salellas y José Manuel Álvarez por la parte social y Amaya de la
Fuente, Rafael Cortés, Héctor Lara por parte de la empresa. Si por cualquier causa una
persona de la comisión causara baja deberá ser sustituida comunicando la parte que
proceda, el nuevo miembro de la comisión, a la otra parte.
6. La Comisión paritaria de seguimiento realizará un protocolo de aplicación de la
distribución irregular y posibles casos excepcionales.
Modificación del calendario establecido
7. Cuando por necesidades imprevistas y coyunturales de trabajo, la empresa
necesitara modificar los días de trabajo ya establecidos en el calendario laboral y ello
afectara a días considerados, en dicho calendario, como no laborables, podrá establecer
la Dirección de la misma una jornada de trabajo durante dichos días, comunicándolo con
cinco días laborables previos al personal afectado y los representantes de las personas
trabajadoras.
8. Estas modificaciones de jornada no podrán afectar a los domingos, festivos
Nacionales y de las Comunidades Autónomas en la que esté adscrito el centro de trabajo
afectado por la modificación. Tampoco podrá afectar a los días pactados en calendario
laboral como cierre por vacaciones colectivas o cierre por festivo local. En cambio sí
podrán verse modificados los días marcados en calendario como cierre por ajuste
convenio.
9. La compensación en caso de que el día trabajado sea sábado (para jornadas de
lunes a viernes) o lunes (para jornadas de martes a sábado) será la misma que la
indicada en el punto 3.C.

cve: BOE-A-2022-14078
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Núm. 203