III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14078)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120262
parte denunciante. Denunciado el convenio se estará, para constitución de la comisión
negociadora y plazos de negociación, a lo previsto en el artículo 89.2 ET.
Artículo 5. Comisión paritaria y solución extrajudicial de conflictos.
1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir, a la firma de este convenio, una
Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del
presente Convenio colectivo, con sede en Maçanet de la Selva (Girona), P.I. Puig Tió,
s/n.
2. La Comisión estará compuesta por tres miembros por la parte social y tres por la
representación empresarial. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente
y a un Secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones. De
las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que figurarán las
decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros
asistentes a ellas.
La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio dotándose
de un Reglamento de funcionamiento. Para que exista acuerdo se requerirá el voto
favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.
Se acuerda que la Comisión Paritaria estará formada por Judith Viader, Margarida
Pagès, Maria Saló, David Coll, Nuria Riera y Sergio Molina.
Cada parte podrá sustituir a sus miembros comunicándolo formalmente a la otra
parte con una semana de antelación.
3. Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior, los
asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquiera de las partes. En el primer supuesto,
la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de
dos días. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la
integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable
mayoritario de cada una de las dos representaciones.
4. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación del presente Convenio colectivo.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el
seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y
durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
c) Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre empresa y
trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus órganos
podrá solicitarse la inmediata reunión de esta Comisión a los efectos de interponer su
mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional
sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo.
Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que
comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la
divergencia, afecte a intereses suprapersonales.
e) En caso de discrepancia de la comisión paritaria, se acuerda acudir al Tribunal
Laboral de Cataluña. En caso de tratarse de condicionantes fuera de Cataluña se
acuerda acudir al SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje).
f) Resolver las cuestiones relativas a la clasificación profesional, tanto colectiva
como individual.
Artículo 6. Jornada laboral. Vacaciones.
1. La jornada laboral será de 1.784 horas anuales efectivas. El personal que realice
jornada continua dispondrá de veinte minutos de descanso para las áreas de producción,
almacén y mantenimiento, para el personal del resto de áreas que realizan jornada
continua, este descanso será de quince minutos. Este tiempo de descanso irá a cargo de
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120262
parte denunciante. Denunciado el convenio se estará, para constitución de la comisión
negociadora y plazos de negociación, a lo previsto en el artículo 89.2 ET.
Artículo 5. Comisión paritaria y solución extrajudicial de conflictos.
1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir, a la firma de este convenio, una
Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del
presente Convenio colectivo, con sede en Maçanet de la Selva (Girona), P.I. Puig Tió,
s/n.
2. La Comisión estará compuesta por tres miembros por la parte social y tres por la
representación empresarial. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente
y a un Secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones. De
las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que figurarán las
decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros
asistentes a ellas.
La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio dotándose
de un Reglamento de funcionamiento. Para que exista acuerdo se requerirá el voto
favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.
Se acuerda que la Comisión Paritaria estará formada por Judith Viader, Margarida
Pagès, Maria Saló, David Coll, Nuria Riera y Sergio Molina.
Cada parte podrá sustituir a sus miembros comunicándolo formalmente a la otra
parte con una semana de antelación.
3. Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior, los
asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquiera de las partes. En el primer supuesto,
la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de
dos días. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la
integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable
mayoritario de cada una de las dos representaciones.
4. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación del presente Convenio colectivo.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el
seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y
durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
c) Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre empresa y
trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus órganos
podrá solicitarse la inmediata reunión de esta Comisión a los efectos de interponer su
mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional
sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo.
Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que
comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la
divergencia, afecte a intereses suprapersonales.
e) En caso de discrepancia de la comisión paritaria, se acuerda acudir al Tribunal
Laboral de Cataluña. En caso de tratarse de condicionantes fuera de Cataluña se
acuerda acudir al SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje).
f) Resolver las cuestiones relativas a la clasificación profesional, tanto colectiva
como individual.
Artículo 6. Jornada laboral. Vacaciones.
1. La jornada laboral será de 1.784 horas anuales efectivas. El personal que realice
jornada continua dispondrá de veinte minutos de descanso para las áreas de producción,
almacén y mantenimiento, para el personal del resto de áreas que realizan jornada
continua, este descanso será de quince minutos. Este tiempo de descanso irá a cargo de
cve: BOE-A-2022-14078
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Núm. 203