III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14025)
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de "Estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura ferroviaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120081

Alegante/consultado.

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. Direcció General de Política Territorial I Paisatge. Consejería de
Política Territorial, Obras Públicas y Mobilidad. Generalitat Valenciana.

Resumen alegación.

Es necesario que la estrategia indicativa incorpore la consideración de la legislación y planificación territorial y
paisajística de la Generalitat Valenciana.

Consideración de la propuesta
Se ha incorporado la planificación de la Generalitat Valenciana en materia de paisaje.
por parte del promotor.
Alegante/consultado.

Ecologistas en Acción.

Resumen alegación.

El programa de actuación de integración medioambiental debe atender los objetivos estratégicos definidos en el
EsAE, ya que es más completo y sensible respecto a la situación de emergencia climática, en la que nos
encontramos en los momentos de esta planificación ferroviaria.

Consideración de la propuesta Se ampliarán algunos aspectos, pero sin modificar las líneas de actuación que actualmente están presente en el
por parte del promotor.
programa de actuación.
Alegante/consultado.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif).

Resumen alegación.

Se propone modificar el alcance de las actuaciones en integraciones urbanas del escenario 1.
Corregir la errata relativa al título del «Plan de Lucha contra el Cambio Climático 2018-2030 de Adif y Adif Alta
Velocidad».
Se propone sustituir la frase «la priorización de estaciones e integraciones urbanas en ciudades donde lleguen
nuevas líneas, en detrimentos de las necesarias para el desarrollo de cercanías» por «la priorización de estaciones
e integraciones urbanas en ciudades donde el impacto del ferrocarril en la ciudad sea considerable».
Considera que los «efectos permanentes sobre la calidad del paisaje derivados de la presencia de las nuevas
infraestructuras, instalaciones y equipamientos», no son un efecto negativo de esa línea de acción ya que los
efectos permanentes sobre la calidad del paisaje son en beneficio y mejora del propio paisaje urbano.
Se propone sustituir la frase «en la medida de lo posible se llevarán a cabo mediante soterramientos». Por otra en
la que las integraciones urbanas contribuirán a reducir el efecto barrera garantizando la permeabilidad y siendo
fundamental mantener la centralidad de las estaciones.

cve: BOE-A-2022-14025
Verificable en https://www.boe.es

Se han aceptado algunas de las sugerencias de cambio de redacción para una mejor comprensión del mismo, sin
suponer cambios sustanciales del contenido.
Se ha modificado el título del plan mencionado.
Se ha redactado la frase señalada por el alegante de acuerdo a su propuesta.
Se considera que la aparición de nuevas infraestructuras, instalaciones y equipamientos sí que es un efecto
Consideración de la propuesta
negativo sobre la calidad del paisaje. Esto se debe a que la ocupación espacial continuada puede llegar a generar
por parte del promotor.
superficies de afección importantes con la posible alteración de los valores que conforman ese paisaje, como los
suelos, la vegetación, la geomorfología, etc. Además, los principales elementos anexos, como por ejemplo las
superficies de los taludes de los terraplenes y desmontes o las infraestructuras eléctricas, suponen una intrusión
visual en la percepción del paisaje que implican una alteración de la calidad del mismo.
Sobre el efecto barrera, se ha sustituido la frase por la indicada por Adif.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X