III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14025)
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de "Estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura ferroviaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022
Tabla 6.

Sec. III. Pág. 120063

Principales consideraciones ambientales como consecuencia de la información pública
Geodiversidad, suelo y subsuelo

Necesidad de prevención en relación al uso masivo extensivo de herbicidas en el tratamiento de taludes debido a los efectos adversos que conlleva.
Se deben abordar medidas que permitan reducir el impacto de la actividad potencialmente contaminante sobre el suelo, como la eliminación de
depósitos enterrados de hidrocarburos existentes en la red actual y su sustitución por depósitos aéreos sobre plataforma impermeable, la
renovación de las tuberías enterradas de abastecimiento y, en caso necesario, su sustitución por tuberías sobre superficie, la ejecución de
plataformas impermeables con recogida de vertidos en la zonas de recarga de locomotoras y la colocación de bandejas de recogida de derrames en
las zonas de surtidores, entre otras.
Agua e hidrología
Se deberá tener en cuenta el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Se deberán asegurar unos niveles de contaminación microbiológica que no afecten negativamente a la clasificación de las zonas de baño del
entorno y permitan que la calidad de las aguas de baño sea, al menos, suficiente, en cumplimiento de los criterios de calidad establecidos en el
mencionado Real Decreto 1341/2007.
Adaptación a las determinaciones de la vigente Ley de Costas por razones de legalidad y protección del DPMT de las líneas ferroviarias existentes
que ocupan dicho dominio público-marítimo terrestre.
Se deberá hacer referencia a la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, y a su reglamento.
Fauna
Minimizar el posible efecto barrera construyendo obras que mejoren la permeabilidad transversal y asegurando la integración ambiental en el
entorno de las infraestructuras ferroviarias.
Analizar el efecto barrera e introducir medidas correctoras, especialmente en el entorno urbano de la comarca de Pamplona y en el tramo de
conexión entre la comarca de Pamplona y la «Y» vasca, evitando la fragmentación de hábitats y posibilitando la conectividad para la fauna,
particularmente entre las zonas especiales de conservación (Red Natura 2000).
Tener en cuenta la incidencia del ruido en la fauna.
A fin de eliminar o reducir la proliferación del mosquito tigre, se deberían poner en marcha medidas para evitar pequeñas acumulaciones de agua
que puedan convertirse en focos de cría de la especie.
Biodiversidad, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, HICs
Se deberían plantear las modificaciones de trazado allí donde no se garantice la integridad de los recursos naturales que albergue el territorio.
A la hora de desarrollar los correspondientes proyectos de detalle a partir de los estudios existentes, se procurará evitar, el solapamiento o
superposición de los nuevos trazados ferroviarios con los caminos naturales en servicio o en desarrollo, y en todo caso se asegurará la continuidad
de los mismos mediante los oportunos pasos a distinto nivel o las variantes de trazado de dichos caminos naturales.
Recalcar la importancia de incluir en la estrategia indicativa la no pérdida neta de biodiversidad, como principio básico de sostenibilidad.
Contaminación y residuos
Es necesario que en la estrategia se aborden temas como la logística de residuos, incluyendo medios para el control documental de los traslados y
también para la verificación y, en su caso, acopio de residuos inmovilizados, para lo que deben preverse zonas específicamente diseñadas para
esta finalidad.
La estrategia deberá abordar medidas tales que permitan reducir el impacto de la actividad potencialmente contaminante sobre el suelo.
En el supuesto que se pudiera interferir con algún elemento de los que constituyen los abastecimientos de agua de consumo humano, se tendrá en
cuenta, lo indicado en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo
humano.
En las fases posteriores de la estrategia, los proyectos deberán contener información relativa a la población que pueda verse afectada, determinar
distancias a las áreas de influencia, tamaño y vulnerabilidad de la población afectada, y los niveles de riesgo, especialmente durante la construcción
y mantenimiento de infraestructuras.
Se deben cumplir las medidas preventivas y correctoras establecidas para las distintas fases de construcción y funcionamiento al objeto de evitar
las molestias derivadas del tránsito de maquinaria de obra, ruido, generación de polvo, etc.

cve: BOE-A-2022-14025
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Población y salud humana