III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14025)
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de "Estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura ferroviaria".
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120049
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14025
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental
estratégica de «Estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y
renovación de la infraestructura ferroviaria».
La evaluación ambiental estratégica (EAE) tiene como fin principal la integración de
los aspectos ambientales en la planificación pública, con el fin de evitar, desde las
primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un plan o programa
(estrategia indicativa, en este caso) puedan causar efectos adversos en el medio
ambiente.
De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria,
los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y
aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, define la «Estrategia
Indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la Infraestructura Ferroviaria»
(EIDMRIF), como el instrumento de planificación para actuar como palanca en el cambio
de paradigma de la política de transportes.
La citada estrategia se encuadra, por tanto, en la Ley de evaluación ambiental, en
concreto en los siguientes supuestos del citado artículo 6.1 para planes que: «a)
Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental y se refieran a […] transporte, […]; y, b) Requieran
una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad».
El artículo 5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, «Planificación de
infraestructuras ferroviarias integrantes de la red Ferroviaria de Interés General», señala
que se deberá publicar la estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y
renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de
Interés General destinada a satisfacer las necesidades futuras de movilidad y cuyo
objeto es la regulación de las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad ferroviaria y de
la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y mercancías.
Asimismo, este instrumento de planificación estratégica está contemplado en el artículo 8
de la Directiva 2012/34/UE, del Consejo y del Parlamento Europeo, por la que se
establece un espacio ferroviario único europeo, y que se ha incorporado al ordenamiento
jurídico español mediante la citada ley.
La «Estrategia Indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la
Infraestructura Ferroviaria» tiene como objetivo fundamental establecer el marco general
de prioridades y financiero de intervención en las infraestructuras ferroviarias integrantes
de la Red Ferroviaria de Interés General (en adelante RFIG) en el periodo 2021-2026.
Estará basada en la eficiencia económica y social y en la financiación sostenible del
sistema ferroviario y cubrirá un período temporal de, al menos, cinco años, que será
renovable.
Una vez que se apruebe la estrategia indicativa, los administradores generales de
infraestructuras serán los encargados de redactar y aprobar los programas de actividad,
de acuerdo con la estrategia indicativa y ajustados a la financiación proporcionada a
través de los citados convenios.
cve: BOE-A-2022-14025
Verificable en https://www.boe.es
INTRODUCCIÓN
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120049
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14025
Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental
estratégica de «Estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y
renovación de la infraestructura ferroviaria».
La evaluación ambiental estratégica (EAE) tiene como fin principal la integración de
los aspectos ambientales en la planificación pública, con el fin de evitar, desde las
primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un plan o programa
(estrategia indicativa, en este caso) puedan causar efectos adversos en el medio
ambiente.
De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria,
los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y
aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, define la «Estrategia
Indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la Infraestructura Ferroviaria»
(EIDMRIF), como el instrumento de planificación para actuar como palanca en el cambio
de paradigma de la política de transportes.
La citada estrategia se encuadra, por tanto, en la Ley de evaluación ambiental, en
concreto en los siguientes supuestos del citado artículo 6.1 para planes que: «a)
Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental y se refieran a […] transporte, […]; y, b) Requieran
una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad».
El artículo 5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, «Planificación de
infraestructuras ferroviarias integrantes de la red Ferroviaria de Interés General», señala
que se deberá publicar la estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y
renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de
Interés General destinada a satisfacer las necesidades futuras de movilidad y cuyo
objeto es la regulación de las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad ferroviaria y de
la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y mercancías.
Asimismo, este instrumento de planificación estratégica está contemplado en el artículo 8
de la Directiva 2012/34/UE, del Consejo y del Parlamento Europeo, por la que se
establece un espacio ferroviario único europeo, y que se ha incorporado al ordenamiento
jurídico español mediante la citada ley.
La «Estrategia Indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la
Infraestructura Ferroviaria» tiene como objetivo fundamental establecer el marco general
de prioridades y financiero de intervención en las infraestructuras ferroviarias integrantes
de la Red Ferroviaria de Interés General (en adelante RFIG) en el periodo 2021-2026.
Estará basada en la eficiencia económica y social y en la financiación sostenible del
sistema ferroviario y cubrirá un período temporal de, al menos, cinco años, que será
renovable.
Una vez que se apruebe la estrategia indicativa, los administradores generales de
infraestructuras serán los encargados de redactar y aprobar los programas de actividad,
de acuerdo con la estrategia indicativa y ajustados a la financiación proporcionada a
través de los citados convenios.
cve: BOE-A-2022-14025
Verificable en https://www.boe.es
INTRODUCCIÓN