III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-14033)
Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120109

En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primero. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración
General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del
Instituto Canario de Igualdad, para la prestación del servicio telefónico de información y
asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, como garantía del derecho a
la información reconocido por el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el
artículo 24 del Convenio de Estambul y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 16/2003,
de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de
Género, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Compromisos de las partes.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, se compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a
violencia de género realizada al servicio telefónico 016 de información y asesoramiento
jurídico en materia de violencia de género desde al ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Canarias, al servicio telefónico 112 de esta, con el fin de asegurar la
prestación del servicio público de información y asesoramiento jurídico en materia de
violencia de género, cualquiera que sea la información requerida, poniendo en
conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano
administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 112 de
la Comunidad Autónoma de Canarias que cada parte establezca libremente en uso de
sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de sus
respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta del presente Convenio. En función de las características técnicas
comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones
técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 016 precisa atención de
urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la
Comunidad Autónoma de Canarias, comprometiéndose las partes a respetar en todo
caso la normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado
en la cláusula sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de
Igualdad, se compromete a derivar desde el servicio telefónico 112 al servicio
telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia de género cuando sea necesario
para garantizar la correcta atención de la llamada recibida en función de los términos y
las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos
servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada recibida requiera ser
atendida en idiomas, en medios específicos para personas con discapacidad auditiva y/o
del habla y en un horario determinado para recibir información y asesoramiento jurídico
que no estén cubiertos en el servicio telefónico 112.
Ambas partes garantizará la difusión conjunta del servicio telefónico 112 de la
Comunidad Autónoma de Canarias y del servicio telefónico 016 en las actuaciones de
sensibilización, comunicación e información que realicen de sus respectivos servicios
telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, se compromete a incluir en sus estadísticas mensuales y anuales
del servicio 016, difundidas en su página web, información desagregada de las llamadas

cve: BOE-A-2022-14033
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.