III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120025
permitir una ocupación de hasta el 2,5 % del suelo no urbanizable común (SNUC) a nivel
de término municipal, porcentaje que es superado por las instalaciones previstas en el
municipio de Villena. El informe concluye que las infraestructuras de evacuación
comunes al nudo Benejama, así como la instalación de la planta «La Oliva», no se
consideran compatibles hasta que se justifiquen los aspectos anteriores, entre otros.
El promotor responde que la utilización del citado corredor supondría muchos más
kilómetros de línea y por tanto afecciones mayores; que no es posible conectar en
la SET Alhorines ya que REE, como operador del sistema, no ha concedido la conexión
a dicha subestación al no disponer de capacidad suficiente; que las parcelas destinadas
a la implantación de la planta solar fotovoltaica están dentro de suelo compatible con la
actividad fotovoltaica según la normativa urbanística y la cuestión del porcentaje de
ocupación del SNUC es algo que no compete al promotor y que no se encuentra
regulado, por lo que no cabe argumentación al respecto.
3.2
3.2.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
Los terrenos del área de estudio presentan un relieve llano en las zonas de cultivo y
con ciertas ondulaciones, con pendientes reducidas en su mayor parte (rango
de 0-12 %), si bien en algún punto de las laderas por donde discurre la línea eléctrica
puede superar el 20 %. El suelo se puede ver afectado por ocupación, compactación,
contaminación accidental y alteración del relieve natural. Indica el promotor que el estado
erosivo en el ámbito de la poligonal de la planta es medio-bajo y en el ámbito de la línea
mayoritariamente alto y que las distintas operaciones supondrán una leve modificación
del relieve.
El promotor indica que los residuos generados se someterán a lo dispuesto en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siguiendo las directrices
marcadas por el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.
Se establecen las siguientes medidas, entre otras: las canalizaciones subterráneas
discurrirán paralelas a los caminos o por los espacios entre seguidores; se realizarán
pequeñas obras de drenaje superficial (cunetas, caños, etc.) para evitar la aparición de
regueros o cárcavas; siempre que sea posible, el acondicionamiento de los viales se
ajustará a las trazas y anchuras preexistentes y el acceso a la línea de evacuación se
realizará a través de los caminos existentes; almacenamiento y gestión de residuos en
zonas habilitadas; extracción de suelo contaminado y transporte a gestor autorizado; los
préstamos se realizarán a partir de canteras y zonas autorizadas; se aprovecharán los
suelos para las tareas de restauración; lavado de hormigoneras en plantas de origen; se
elaborarán y ejecutarán planes de restauración y de integración ambiental y paisajística.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana,
informa que la incidencia por pendientes elevadas en la planta y las subestaciones no es
relevante, si bien se debería revisar la ubicación de los apoyos, principalmente en la
falda oeste de la sierra del Morrón, en una longitud aproximada de 8 km por la existencia
de pendientes superiores al 25 % que hace inviable su implantación y con el fin de
minimizar los movimientos de tierra. El promotor responde que realmente los apoyos se
encuentran fuera de dichas pendientes.
Agua.
El ámbito de estudio se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. La red
hidrológica del área de la planta está representada por el canal Júcar-Vinalopó, que se
sitúa en su linde. La línea de evacuación cruza diverso barrancos y ramblas de régimen
estacional de escasa importancia. La planta se sitúa fuera de zonas inundables
asociadas a los periodos de retorno (10, 50, 100 y 500 años) en la cartografía del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. La línea está afectada en dos
tramos por zonas inundables asociadas a dichos períodos, concretamente en el entorno
del barranco de Las Cuevas y el barranco de Franco.
cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es
3.2.2
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120025
permitir una ocupación de hasta el 2,5 % del suelo no urbanizable común (SNUC) a nivel
de término municipal, porcentaje que es superado por las instalaciones previstas en el
municipio de Villena. El informe concluye que las infraestructuras de evacuación
comunes al nudo Benejama, así como la instalación de la planta «La Oliva», no se
consideran compatibles hasta que se justifiquen los aspectos anteriores, entre otros.
El promotor responde que la utilización del citado corredor supondría muchos más
kilómetros de línea y por tanto afecciones mayores; que no es posible conectar en
la SET Alhorines ya que REE, como operador del sistema, no ha concedido la conexión
a dicha subestación al no disponer de capacidad suficiente; que las parcelas destinadas
a la implantación de la planta solar fotovoltaica están dentro de suelo compatible con la
actividad fotovoltaica según la normativa urbanística y la cuestión del porcentaje de
ocupación del SNUC es algo que no compete al promotor y que no se encuentra
regulado, por lo que no cabe argumentación al respecto.
3.2
3.2.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
Los terrenos del área de estudio presentan un relieve llano en las zonas de cultivo y
con ciertas ondulaciones, con pendientes reducidas en su mayor parte (rango
de 0-12 %), si bien en algún punto de las laderas por donde discurre la línea eléctrica
puede superar el 20 %. El suelo se puede ver afectado por ocupación, compactación,
contaminación accidental y alteración del relieve natural. Indica el promotor que el estado
erosivo en el ámbito de la poligonal de la planta es medio-bajo y en el ámbito de la línea
mayoritariamente alto y que las distintas operaciones supondrán una leve modificación
del relieve.
El promotor indica que los residuos generados se someterán a lo dispuesto en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siguiendo las directrices
marcadas por el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.
Se establecen las siguientes medidas, entre otras: las canalizaciones subterráneas
discurrirán paralelas a los caminos o por los espacios entre seguidores; se realizarán
pequeñas obras de drenaje superficial (cunetas, caños, etc.) para evitar la aparición de
regueros o cárcavas; siempre que sea posible, el acondicionamiento de los viales se
ajustará a las trazas y anchuras preexistentes y el acceso a la línea de evacuación se
realizará a través de los caminos existentes; almacenamiento y gestión de residuos en
zonas habilitadas; extracción de suelo contaminado y transporte a gestor autorizado; los
préstamos se realizarán a partir de canteras y zonas autorizadas; se aprovecharán los
suelos para las tareas de restauración; lavado de hormigoneras en plantas de origen; se
elaborarán y ejecutarán planes de restauración y de integración ambiental y paisajística.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana,
informa que la incidencia por pendientes elevadas en la planta y las subestaciones no es
relevante, si bien se debería revisar la ubicación de los apoyos, principalmente en la
falda oeste de la sierra del Morrón, en una longitud aproximada de 8 km por la existencia
de pendientes superiores al 25 % que hace inviable su implantación y con el fin de
minimizar los movimientos de tierra. El promotor responde que realmente los apoyos se
encuentran fuera de dichas pendientes.
Agua.
El ámbito de estudio se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. La red
hidrológica del área de la planta está representada por el canal Júcar-Vinalopó, que se
sitúa en su linde. La línea de evacuación cruza diverso barrancos y ramblas de régimen
estacional de escasa importancia. La planta se sitúa fuera de zonas inundables
asociadas a los periodos de retorno (10, 50, 100 y 500 años) en la cartografía del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. La línea está afectada en dos
tramos por zonas inundables asociadas a dichos períodos, concretamente en el entorno
del barranco de Las Cuevas y el barranco de Franco.
cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es
3.2.2