III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14024)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica La Oliva, de 59,95 MWp, situada en el municipio de Villena (Alicante), junto con sus infraestructuras eléctricas de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 22 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120024

fotovoltaicas, que ocupa 7.607 m2, parte una línea de evacuación aérea 220 kV,
de 200 m, que conecta con la SET Benejama 220/400 kV. Las líneas aéreas tienen una
configuración de circuito simple trifásico con dos conductores por fase y un cable de
tierra-fibra óptica, excepto los últimos 200 m, con dos. Los apoyos son del tipo celosía
metálica al tresbolillo, excepto los últimos 200 m que son del tipo celosía metálica en
bandera y en triángulos con dos cúpulas.
2.

Tramitación del procedimiento

El 17 de marzo de 2021, se publica el anuncio por el que se someten a información
pública la solicitud de autorización administrativa previa y la evaluación del impacto
ambiental del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los boletines
oficiales de las provincias de Alicante y Albacete de 26 de marzo de 2021. Durante el
trámite se recibieron 29 alegaciones de particulares, tanto personas físicas como
jurídicas.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y
personas interesadas recogidas en el anexo I y remitió la documentación recibida al
promotor para su consideración.
Con posterioridad a la entrada del expediente en el órgano ambiental, se recibe el 16
de noviembre de 2021, a través del órgano sustantivo, el documento del promotor
«Informe Inventario de Fauna Anual Plantas Fotovoltaicas y Evacuación Nudo
Benejama 220 kV», fechado en agosto de 2021, que completa el expediente en materia
de fauna.
A requerimiento del órgano ambiental, en aplicación de los artículos 40.1 y 40.2, se
han recibido varios informes preceptivos en materia de medio ambiente y de patrimonio
cultural y documentación complementaria del promotor relativa a patrimonio cultural, así
como informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del
MITECO, en respuesta a la consulta practicada en virtud del artículo 40.4 de la Ley de
evaluación ambiental.
3.

Análisis de alternativas.

El EsIA, además de la alternativa 0, analiza 3 alternativas tanto para para la planta
como para la línea de evacuación. En el análisis de alternativas se tienen en cuenta
criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Entre los criterios ambientales, se
consideran los espacios naturales protegidos, vegetación y hábitats, enclaves de interés
para la avifauna, paisaje, distancia a núcleos urbanos, patrimonio cultural y otros. El
análisis multicriterio realizado por el promotor selecciona la alternativa 3 para la planta,
por su menor superficie de ocupación y sin coincidencia con figura sensible o de especial
protección, y la alternativa 3 para la línea de evacuación, por ser la de menor trazado, y
la de menor afección a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y a la Zona
de Especial Conservación (ZEC) «Els Aforins» y a masas de vegetación natural.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana,
informa que en la ubicación donde se pretende desarrollar el nudo Benejama se ubica el
corredor de infraestructuras A-7/A-35 y adicionalmente señala la excesiva distancia
(28 km) hasta la SET Benejama 400 kV de REE (existente) y la existencia de una
subestación de volcado más próxima (SET Alhorines 220 kV) como aspectos que
desaconsejan el trazado de evacuación seleccionado. Por ello, considera que la línea
debería seguir dicho corredor prioritario de acuerdo a la cartografía de la Estrategia
Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) (Decreto 1/2011, del Consell) o, en todo
caso, favoreciendo la repotenciación de líneas existentes o subestaciones en el territorio,
evitando la apertura de nuevos corredores. Por otro lado, en lo relativo a la capacidad de
acogida del territorio, y también de acuerdo con los objetivos de la ETCV, se podría

cve: BOE-A-2022-14024
Verificable en https://www.boe.es

3.1

Análisis técnico del expediente