III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14023)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Benejama-Rotonda 1 de 57,53 MWp, ubicada en el término municipal de Villena (Alicante) y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120000
sitúa en su linde. La línea de evacuación cruza diversos barrancos y ramblas de régimen
estacional de escasa importancia. La planta se sitúa fuera de zonas inundables
asociadas a los periodos de retorno (10, 50, 100 y 500 años) en la cartografía del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. La línea está afectada en dos
tramos por zonas inundables asociadas a dichos períodos, concretamente en el entorno
del barranco de Las Cuevas y el barranco de Franco.
El promotor indica que no se aprecian afecciones significativas sobre los recursos
hídricos, si bien contempla las siguientes medidas: evitar tareas constructivas en período
de lluvias fuertes con terrenos encharcados; instalación de red de drenaje en los viales;
prohibición, con carácter general, de vertido directo o indirecto de aguas y de productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico (DPH), salvo que se cuente con la previa autorización
administrativa, así como la construcción, montaje o ubicación de instalaciones en dicho
DPH; el cauce quedará libre y diáfano para garantizar el mantenimiento de la red fluvial
actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin
producir variación del régimen de caudales existente; se evitarán la rectificación y
canalización de cauces de cualquier orden, la utilización de terraplenes con drenaje
transversal para resolver cruzamientos con cursos de agua, la concentración del drenaje
de varios cursos no permanentes y la instalación de apoyos u otras obras de paso a
menos de 10 metros de los márgenes; todas las actuaciones que se lleven a cabo en el
DPH y sus zonas próximas contarán con medidas de restauración, tanto de la vegetación
como de los relieves alterados en su caso, a realizar de forma inmediata tras la
finalización de las obras; la restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se
llevarán a cabo con vegetación autóctona, con distribución en bosquetes evitando las
plantaciones lineales; se tramitarán ante el Organismo de cuenca las autorizaciones de
los cruces de líneas eléctricas y viales de acceso sobre el DPH, conforme a lo dispuesto
en la normativa reguladora.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, del MITECO, informa que una parte de la
planta coincide con zona de policía, que la línea eléctrica cruza algunos cauces y que, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Reglamento del DPH, en la
zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables
frente a las avenidas ni aquellas que supongan una reducción significativa de la
capacidad de desagüe. El informe incluye diversas medidas de protección, entre las que
destaca que todas las instalaciones deberán situarse fuera del DPH, así como respetar
la zona de servidumbre de 5 m para uso público. Concluye que las actuaciones deberán
cumplir la legislación de aguas vigente y que deberán solicitarse las correspondientes
autorizaciones administrativas.
Asimismo, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje y la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, ambas de la Generalitat
Valenciana, informan que parte de la planta y diversos puntos del trazado de la línea
están afectados por el nivel 6 de peligrosidad por inundaciones y geomorfológica. Por
ello, requieren al promotor el cumplimiento de medidas de conformidad con la normativa
vigente, que se dan por reproducidas, así como la elaboración de un estudio hidrológico
y de inundabilidad, conforme a lo exigido por el Plan de Acción Territorial de carácter
sectorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana
(PATRICOVA), que previamente a su aprobación se remitirá a la Confederación, para su
evaluación y emisión de informe, y a la citada Dirección General.
El promotor se compromete a presentar los referidos estudios y a la aplicación de la
normativa señalada.
3.2.3
Aire, factores climáticos, cambio climático.
Durante las obras, se producirá una disminución de la calidad del aire debido a las
emisiones de gases contaminantes y partículas, que podrá ocasionar molestias
únicamente en el área de obras. Dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos
de población y de receptores potenciales, la emisión de ruido y vibraciones de las obras
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120000
sitúa en su linde. La línea de evacuación cruza diversos barrancos y ramblas de régimen
estacional de escasa importancia. La planta se sitúa fuera de zonas inundables
asociadas a los periodos de retorno (10, 50, 100 y 500 años) en la cartografía del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. La línea está afectada en dos
tramos por zonas inundables asociadas a dichos períodos, concretamente en el entorno
del barranco de Las Cuevas y el barranco de Franco.
El promotor indica que no se aprecian afecciones significativas sobre los recursos
hídricos, si bien contempla las siguientes medidas: evitar tareas constructivas en período
de lluvias fuertes con terrenos encharcados; instalación de red de drenaje en los viales;
prohibición, con carácter general, de vertido directo o indirecto de aguas y de productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico (DPH), salvo que se cuente con la previa autorización
administrativa, así como la construcción, montaje o ubicación de instalaciones en dicho
DPH; el cauce quedará libre y diáfano para garantizar el mantenimiento de la red fluvial
actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin
producir variación del régimen de caudales existente; se evitarán la rectificación y
canalización de cauces de cualquier orden, la utilización de terraplenes con drenaje
transversal para resolver cruzamientos con cursos de agua, la concentración del drenaje
de varios cursos no permanentes y la instalación de apoyos u otras obras de paso a
menos de 10 metros de los márgenes; todas las actuaciones que se lleven a cabo en el
DPH y sus zonas próximas contarán con medidas de restauración, tanto de la vegetación
como de los relieves alterados en su caso, a realizar de forma inmediata tras la
finalización de las obras; la restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se
llevarán a cabo con vegetación autóctona, con distribución en bosquetes evitando las
plantaciones lineales; se tramitarán ante el Organismo de cuenca las autorizaciones de
los cruces de líneas eléctricas y viales de acceso sobre el DPH, conforme a lo dispuesto
en la normativa reguladora.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, del MITECO, informa que una parte de la
planta coincide con zona de policía, que la línea eléctrica cruza algunos cauces y que, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Reglamento del DPH, en la
zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables
frente a las avenidas ni aquellas que supongan una reducción significativa de la
capacidad de desagüe. El informe incluye diversas medidas de protección, entre las que
destaca que todas las instalaciones deberán situarse fuera del DPH, así como respetar
la zona de servidumbre de 5 m para uso público. Concluye que las actuaciones deberán
cumplir la legislación de aguas vigente y que deberán solicitarse las correspondientes
autorizaciones administrativas.
Asimismo, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje y la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, ambas de la Generalitat
Valenciana, informan que parte de la planta y diversos puntos del trazado de la línea
están afectados por el nivel 6 de peligrosidad por inundaciones y geomorfológica. Por
ello, requieren al promotor el cumplimiento de medidas de conformidad con la normativa
vigente, que se dan por reproducidas, así como la elaboración de un estudio hidrológico
y de inundabilidad, conforme a lo exigido por el Plan de Acción Territorial de carácter
sectorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana
(PATRICOVA), que previamente a su aprobación se remitirá a la Confederación, para su
evaluación y emisión de informe, y a la citada Dirección General.
El promotor se compromete a presentar los referidos estudios y a la aplicación de la
normativa señalada.
3.2.3
Aire, factores climáticos, cambio climático.
Durante las obras, se producirá una disminución de la calidad del aire debido a las
emisiones de gases contaminantes y partículas, que podrá ocasionar molestias
únicamente en el área de obras. Dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos
de población y de receptores potenciales, la emisión de ruido y vibraciones de las obras
cve: BOE-A-2022-14023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 201