III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14022)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de Construcción: Prevención de Inundaciones y Adecuación del Cauce del Río Adra. Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Junta de Andalucía.
Interesados.
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias.
No
D.G. de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Sí
D.G. Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio.
Sí
Servicio de Carreteras. Delegación Territorial en Almería. Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
Sí
D.G. Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
No
D.G. de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Sí
Ayuntamiento de Adra.
No
Diputación de Almería.
No
SEO/BirdLife.
No
WWF/Adena.
No
Ecologistas en Acción Andalucía.
No
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a.
Características del proyecto:
Comprende varias actuaciones de adecuación del cauce del río para mejorar su
capacidad de desagüe y evitar daños por inundaciones en su proximidad de la carretera
AL-6300:
– Elevación de la rasante de la carretera AL-6300 y mejora del trazado en planta, así
como una adecuación de las conexiones existentes.
– Ejecución de una obra de drenaje transversal a dicha carretera, que drenará el
caudal que pueda desbordarse por la margen derecha del río, prolongado con un canal
que lo desagua al propio río.
– Recrecido de un muro de contención.
– Prolongación del muro hacia aguas abajo.
– Reperfilado de talud y protección con encachado de piedra o escollera.
– Varias obras de drenaje y reposición de servicios.
Ya que se trata de unas modificaciones de la infraestructura existente, el promotor ha
analizado, además de la alternativa de no actuación que se descarta, otras tres
alternativas, siendo elegida la que a partir del análisis de zonas inundables permite que
el núcleo urbano de Adra no sufra inundaciones en un periodo de retorno de 500 años.
El documento ambiental estima un consumo de recursos que alcanza los 2.766 m3
de tierras en rellenos, 23.350 m3 en suelos seleccionados, 5.000 m3 en pedraplanes,
y 1.560 m3 de escollera. Las excavaciones estimadas serán de 13.780 m3.
b.
Ubicación del proyecto.
El tramo del río Adra afectado por el proyecto está incluido en la Zona Especial de
Conservación «ZEC del río Adra» (ES6110018) de la Red Natura 2000, unos 3 km aguas
arriba de su desembocadura. En este tramo del río actualmente es un cauce estacional.
cve: BOE-A-2022-14022
Verificable en https://www.boe.es
CCLL.
Sec. III. Pág. 119989
Núm. 201
Lunes 22 de agosto de 2022
Junta de Andalucía.
Interesados.
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias.
No
D.G. de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Sí
D.G. Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio.
Sí
Servicio de Carreteras. Delegación Territorial en Almería. Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
Sí
D.G. Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
No
D.G. de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Sí
Ayuntamiento de Adra.
No
Diputación de Almería.
No
SEO/BirdLife.
No
WWF/Adena.
No
Ecologistas en Acción Andalucía.
No
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a.
Características del proyecto:
Comprende varias actuaciones de adecuación del cauce del río para mejorar su
capacidad de desagüe y evitar daños por inundaciones en su proximidad de la carretera
AL-6300:
– Elevación de la rasante de la carretera AL-6300 y mejora del trazado en planta, así
como una adecuación de las conexiones existentes.
– Ejecución de una obra de drenaje transversal a dicha carretera, que drenará el
caudal que pueda desbordarse por la margen derecha del río, prolongado con un canal
que lo desagua al propio río.
– Recrecido de un muro de contención.
– Prolongación del muro hacia aguas abajo.
– Reperfilado de talud y protección con encachado de piedra o escollera.
– Varias obras de drenaje y reposición de servicios.
Ya que se trata de unas modificaciones de la infraestructura existente, el promotor ha
analizado, además de la alternativa de no actuación que se descarta, otras tres
alternativas, siendo elegida la que a partir del análisis de zonas inundables permite que
el núcleo urbano de Adra no sufra inundaciones en un periodo de retorno de 500 años.
El documento ambiental estima un consumo de recursos que alcanza los 2.766 m3
de tierras en rellenos, 23.350 m3 en suelos seleccionados, 5.000 m3 en pedraplanes,
y 1.560 m3 de escollera. Las excavaciones estimadas serán de 13.780 m3.
b.
Ubicación del proyecto.
El tramo del río Adra afectado por el proyecto está incluido en la Zona Especial de
Conservación «ZEC del río Adra» (ES6110018) de la Red Natura 2000, unos 3 km aguas
arriba de su desembocadura. En este tramo del río actualmente es un cauce estacional.
cve: BOE-A-2022-14022
Verificable en https://www.boe.es
CCLL.
Sec. III. Pág. 119989