III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-13947)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2022, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Sábado 20 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119798

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca una vez oído el sector
afectado, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con
puerto base en la provincia de Pontevedra, resuelve lo siguiente:
Primero.
Se modifica el apartado cuarto de la Resolución de 2 de marzo de 2022 que queda
como sigue:
«Para la pesca accidental o accesoria, una vez cerrada la pesca dirigida, se
establece un tope máximo de captura de 5.000 kg por embarcación y mes, desde
el día siguiente a la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de octubre
de 2022. Estos consumos computarán sobre el total de la cuota adaptada no
consumida por los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto
base en la provincia de Pontevedra».
Segundo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-13947
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Madrid, 12 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X