III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-13947)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2022, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Sábado 20 de agosto de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 2 de marzo de 2022, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras
artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Pontevedra.

La Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, fijó una cuota
inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución de 530.069 kg y
estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2022
a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 3 de marzo de 2022 y la fecha tope para
realizar capturas a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 30 de abril de 2022.
Dicha resolución se modificó mediante la Resolución de 21 de abril de 2022, así
como por la Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca. En la
de 29 de abril, se modificó la fecha tope para realizar capturas de pesca dirigida de
caballa a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 28 de mayo de 2022 y se permitió que
aquellas embarcaciones de otros artes distintos de arrastre y cerco con base en puertos
de la provincia de Pontevedra pudiesen computar sus capturas contra las cantidades
asignadas a las modalidades de pesca dirigida, aunque dichas embarcaciones no
figurasen en la relación del Anexo de la Resolución de 2 de marzo.
Por otra parte, la Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de caballa (MAC/
8c3411) y merluza sur (HKE/8c3411) obtenidas para 2022 por intercambio con Países
bajos, Polonia y Francia, aumentó la cuota adaptada definitiva de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, situándose la
misma en 591.637 kg. Del total de la cuota adaptada de caballa asignada a la provincia
de Pontevedra, se destinaron 467.078,78 kg a la modalidad A dirigida y 45.055,86 kg
para los buques de artes menores que durante la pesquería dirigida, capturasen caballa
usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos
de anzuelo, etcétera).
Se ha recibido un nuevo comunicado por parte de la Federación Provincial de
Pontevedra, donde se informa que se está detectando una considerable afluencia de
caballa en el interior de las Rías Bajas. En el mismo se solicita que la cantidad de cuota
restante en este momento de la asignada a la pesca dirigida (pesquería que se
encuentra cerrada desde el 28 de mayo) se pueda sumar a la destinada a la pesca
accesoria. En una campaña como ha sido la campaña presente, con esta medida se
intenta facilitar que los barcos puedan conseguir una mejora en su rentabilidad
económica.
Adicionalmente la Federación Provincial ha solicitado que se incremente el tope
máximo de captura para la pesca accidental o accesoria a 5.000 kg por embarcación y
mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de
octubre de 2022 (actualmente en 2.000 kg por embarcación y mes, excepto en los
meses de septiembre y octubre que sería de 4.000 kg por embarcación y mes).
Por todo ello, procede modificar nuevamente la Resolución de 2 de marzo de 2022
en su apartado cuarto.

cve: BOE-A-2022-13947
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