III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13887)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico 'FV Herrera Solar 1' de 51 MWp/40 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 119482

2) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente
alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el
desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente
proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán ser gestionados según los requerimientos de las
especies esteparias presentes. En todo caso, la gestión ambiental en estos terrenos
deberá asegurar la ausencia de pesticidas, el cultivo de leguminosas (las parcelas con
este tipo de cultivo no se cosecharán para potenciar la alimentación de la avutarda) y
cereal de ciclo largo, la rotación de cultivos y barbechos no labrados en superficies
suficientes y el fomento de linderos no labrados, de anchura suficiente (mínimo de
unos 3 m de ancho) para favorecer la presencia de vegetación herbácea de modo
continuo a lo largo de todo el año.
De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este ministerio,
la superficie de terrenos en los que llevar a cabo la compensación del hábitat de la
avifauna esteparia deberá ser lo más próxima a la superficie afectada por el proyecto. En
cualquier caso, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia quién
establezca, la localización, superficie y medidas de gestión a implementar en los terrenos
que permitan compensar de manera eficaz el hábitat de avifauna afectado por el proyecto.
3) Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar
posibles nidos de avifauna. Los trabajos iniciales de desbroce deben realizarse fuera del
período de reproducción de aquellas especies presentes en el entorno que puedan
utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de
junio). Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema
de la vegetación.
4) Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras con el fin de comprobar la presencia o ausencia taxones de flora
catalogados. En caso de detectar algún ejemplar catalogado de flora se deberá dar aviso
al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia para ver cómo proceder con
exactitud. En cualquier caso, en la zona donde se encuentren los ejemplares, se
mantendrá la capa vegetal natural, se señalizará de manera adecuada para evitar el
tránsito de personal o maquinaria por alrededor de esta y se protegerá de la entrada de
elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.
5) Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las
formaciones arbustivas lineales o setos vivos y los paneles fotovoltaicos deberán
retranquearse a una distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales.
Asimismo, en la medida de lo posible se procederá a la plantación de nuevas barreras
arbustivas o setos vivos en el interior de la planta fotovoltaica, en los pasillos entre
diferentes islas de paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores utilizando para
ello las mismas especies existentes en la zona (Crataegus monogyna, Prunus spinosa,
Rosa sp., Rubus sp., Salix sp., etc.).
6) Los trabajos de construcción se realizarán fuera del periodo comprendido entre
el 15 de abril y 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna
durante la época de cría. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así
como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
7) Las zonas de acopio o el tránsito de maquinaria durante la fase de obras no
podrán realizarse por áreas ocupadas por hábitats de interés comunitario o cualquier
zona encharcada o de elevada humedad edáfica. Asimismo, los residuos peligrosos
generados durante la fase de construcción se almacenarán en superficies impermeables,
bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar). Durante
el funcionamiento del proyecto los residuos peligrosos se almacenarán en zonas
adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.

cve: BOE-A-2022-13887
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Núm. 198