I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte ferroviario. Tarifas. (BOE-A-2022-13866)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se establecen las condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, en relación a la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros, S.M.E., SA, así como las relativas a la creación de títulos multiviaje y bonificación de su precio en determinadas rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 18 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119371

Cuarto. Condiciones de venta y utilización de los títulos multiviaje en determinadas
rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.
1.

Títulos.

a) Los operadores podrán comercializar, obligatorio para el caso de Renfe Viajeros,
SME, SA, un abono recurrente con las siguientes características:
El Abono será nominativo y corresponderá a un origen/destino en trayectos en los
que el menor tiempo de viaje sea inferior a 100 minutos, no esté incluido en un trayecto
declarado como obligación de servicio público y no se encuentre en líneas con Acuerdos
Marco de capacidad firmados.
Podrá ser adquirido entre el 1 de septiembre de 2022 y 31 de diciembre de 2022.
Válido para 10 viajes, en ambos sentidos, entre el origen y destino solicitado por el
cliente hasta el 31 de enero de 2023.
Se comercializará con un 50 % de descuento sobre la tarifa de la Tarjeta Plus 10
Normal Avant para el origen/destino seleccionado y categoría estándar.
Al cliente se le presentará el precio del Bono Avant con el 50% del descuento ya
aplicado (se informará al cliente de la aplicación de este descuento).
Su periodo de utilización será de 30 días para la primera formalización y 20 días para
su uso desde la fecha de viaje de esta formalización, se limita su uso hasta el 31 de
enero de 2023.
Se aplicará el descuento de familia numerosa.
b) En el periodo de venta del nuevo abono recurrente, en el caso de Renfe
Viajeros, SME, SA, se suspenderá la venta del Bono AVE en los trayectos en los que se
venderá el nuevo abono, si bien, aquellos que hayan sido adquiridos con anterioridad
mantendrán la vigencia con la que han sido adquiridos.
2.

Operativa de venta y utilización.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de
esta Resolución en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998; o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a este
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro del mismo plazo, el
requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.
Madrid, 12 de agosto de 2022.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, P. D. (Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo), la Secretaria General de
Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-13866
Verificable en https://www.boe.es

El abono podrá ser adquirido a partir del 24 de agosto de 2022 y durante todo el
periodo de vigencia.
En el caso de Renfe Viajeros, SME, SA, los viajeros podrán registrarse tanto en la
web como en la APP de Renfe desde el día 8 de agosto de 2022 para darse de alta y
recibir comunicaciones oportunas de la puesta a la venta de los títulos.
Asimismo, para el caso de Renfe Viajeros, SME, SA, el nuevo abono recurrente
podrá ser adquirido en los mismos canales en que actualmente puede adquirirse el Bono
AVE (taquillas, máquinas autoventa, web, agencias), y la formalización de los viajes con
el abono podrá realizarse en los canales habituales en los que se realiza con el bono ave
(taquillas, máquinas autoventa, web, APP, agencias, máquinas de venta en ruta sertren).
La forma de pago será con tarjeta financiera y metálico, no se admitirán otras formas
de pago relacionadas con políticas comerciales como «pago por puntos» o similares.