I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte ferroviario. Tarifas. (BOE-A-2022-13866)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se establecen las condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, en relación a la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros, S.M.E., SA, así como las relativas a la creación de títulos multiviaje y bonificación de su precio en determinadas rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119367
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se establecen las
condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo
establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, en
relación a la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de
Renfe Viajeros, S.M.E., SA, así como las relativas a la creación de títulos
multiviaje y bonificación de su precio en determinadas rutas de servicios
ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.
El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan
determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica,
y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, establece una serie de
medidas encaminadas a incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar
el escenario actual de altos precios de la energía, fomentando el cambio a un medio de
transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.
El aumento de los costes de los combustibles tiene un impacto muy notable en la
capacidad de los ciudadanos para poder asumir el coste del transporte asociado a la
movilidad cotidiana obligada, por motivos esencialmente de trabajo, pero también de
atención familiar, o servicios esenciales como atención médica. La persistencia de esta
situación puede derivar en una incapacidad para poder dar salida a esta movilidad
cotidiana obligada por vehículo particular, un medio que, por otro lado, tiene asociados
una serie de costes externos muy elevados que tampoco la sociedad actual puede
soportar.
Por ello, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad
económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así
como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia
energética del gas natural modifica el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que
estableció reducciones transitorias del 50 % en determinados títulos multiviaje, que ahora
se incrementan hasta el 100 % desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre
de 2022 para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así
como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de
servicio público por las administraciones competentes. Los servicios de media Distancia
prestados por la red de Alta Velocidad denominados «Avant» mantienen el descuento
del 50 % en los títulos multiviaje.
Asimismo, el citado Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, incluye la creación de
títulos multiviaje y bonificación del 50 % de su precio en determinadas rutas de servicios
ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.
En virtud de lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de
junio, modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, así como en el
artículo 8.4. del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que determina que el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá por Resolución de la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las limitaciones y
condiciones que se consideren necesarias respecto a la aplicación de la gratuidad y los
descuentos, entre otras las condiciones de venta y de utilización, la limitación en el
número de títulos con descuento u otras condiciones que se consideren necesarias, así
cve: BOE-A-2022-13866
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13866
Núm. 198
Jueves 18 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119367
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se establecen las
condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo
establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, en
relación a la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de
Renfe Viajeros, S.M.E., SA, así como las relativas a la creación de títulos
multiviaje y bonificación de su precio en determinadas rutas de servicios
ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.
El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan
determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica,
y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, establece una serie de
medidas encaminadas a incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar
el escenario actual de altos precios de la energía, fomentando el cambio a un medio de
transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.
El aumento de los costes de los combustibles tiene un impacto muy notable en la
capacidad de los ciudadanos para poder asumir el coste del transporte asociado a la
movilidad cotidiana obligada, por motivos esencialmente de trabajo, pero también de
atención familiar, o servicios esenciales como atención médica. La persistencia de esta
situación puede derivar en una incapacidad para poder dar salida a esta movilidad
cotidiana obligada por vehículo particular, un medio que, por otro lado, tiene asociados
una serie de costes externos muy elevados que tampoco la sociedad actual puede
soportar.
Por ello, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad
económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así
como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia
energética del gas natural modifica el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que
estableció reducciones transitorias del 50 % en determinados títulos multiviaje, que ahora
se incrementan hasta el 100 % desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre
de 2022 para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así
como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de
servicio público por las administraciones competentes. Los servicios de media Distancia
prestados por la red de Alta Velocidad denominados «Avant» mantienen el descuento
del 50 % en los títulos multiviaje.
Asimismo, el citado Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, incluye la creación de
títulos multiviaje y bonificación del 50 % de su precio en determinadas rutas de servicios
ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.
En virtud de lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de
junio, modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, así como en el
artículo 8.4. del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que determina que el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá por Resolución de la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las limitaciones y
condiciones que se consideren necesarias respecto a la aplicación de la gratuidad y los
descuentos, entre otras las condiciones de venta y de utilización, la limitación en el
número de títulos con descuento u otras condiciones que se consideren necesarias, así
cve: BOE-A-2022-13866
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