III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118943
La RFEF reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan entre la RFEF la FIFA y/o la UEFA, así como sus resoluciones
cuando afecten a miembros que formen parte de la Federación y que se hubieran
sometido voluntariamente a dicha jurisdicción.
En consecuencia, la Real Federación Española de Fútbol, sus ligas, clubes,
jugadores, árbitros, entrenadores, directivos y en general todas las demás personas
físicas o jurídicas que la conforman, se comprometen a:
a) Cumplir las Reglas de Juego promulgadas por la International F.A. Board y las
Reglas de Juego del Futsal promulgadas por el Consejo de la FIFA.
b) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad, de acuerdo con los
principios del juego limpio.
c) Respetar en todo momento los estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y
de la UEFA.
d) Mantener una posición neutral en temas de religión y política.
7. La RFEF no admite algún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales.
8. Con independencia del castellano como lengua oficial vehicular de la RFEF, en
aquellas Comunidades Autónomas donde sus respectivos Estatutos de Autonomía
reconozcan lenguas cooficiales, las Federaciones de Ámbito Autonómico, en su caso,
podrán traducir los textos que conforman el ordenamiento federativo a éstas. En caso de
discrepancia entre los mismos, el castellano hará siempre fe.
Los documentos que se dirijan a la RFEF podrán presentarse en cualquiera de las
lenguas cooficiales antedichas, en cuyo caso deberá acompañarse una traducción literal
al castellano.
9. Tanto los órganos de la RFEF como quienes los conforman, se comprometen a
observar los reglamentos y directrices de los organismos internacionales del fútbol,
incluyendo el Código Ético de la FIFA.
10. El domicilio social de la RFEF se encuentra en la calle Mateo Inurria,
número 26, ubicado en la localidad de Madrid.
El domicilio social podrá ser trasladado dentro de la misma localidad por acuerdo de
la Junta Directiva.
En los demás casos, el cambio de domicilio social será acordado por la Asamblea
General.
Artículo 2. Objetivos y principios rectores.
De acuerdo con lo previsto en las normas emanadas de la FIFA y la UEFA y, en
consonancia con lo previsto en la legislación española de aplicación, son objetivos y
principios rectores de la actuación ordinaria de la RFEF los siguientes:
a) La mejora constante del fútbol en el ámbito nacional y, de manera coordinada
con las Federaciones Autonómicas, promoviéndolo en todo el conjunto del estado
español.
b) El fomento de la participación de las selecciones españolas en todas las
especialidades, y si fuese el caso, modalidades del fútbol en las competiciones de
ámbito internacional, a cuyos efectos y en aplicación de la legalidad vigente y de acuerdo
con ella podrá utilizar el nombre de España y los símbolos que le son propios a los
efectos deportivos pertinentes.
c) El fomento de la organización en España de competiciones oficiales
internacionales de todas las modalidades del fútbol.
d) La promoción de los valores universales, educativos y culturales que están en la
base y fundamento del fútbol, y especialmente promoviendo y protegiendo los
estándares éticos y de buena gobernanza en el fútbol español.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118943
La RFEF reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan entre la RFEF la FIFA y/o la UEFA, así como sus resoluciones
cuando afecten a miembros que formen parte de la Federación y que se hubieran
sometido voluntariamente a dicha jurisdicción.
En consecuencia, la Real Federación Española de Fútbol, sus ligas, clubes,
jugadores, árbitros, entrenadores, directivos y en general todas las demás personas
físicas o jurídicas que la conforman, se comprometen a:
a) Cumplir las Reglas de Juego promulgadas por la International F.A. Board y las
Reglas de Juego del Futsal promulgadas por el Consejo de la FIFA.
b) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad, de acuerdo con los
principios del juego limpio.
c) Respetar en todo momento los estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y
de la UEFA.
d) Mantener una posición neutral en temas de religión y política.
7. La RFEF no admite algún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales.
8. Con independencia del castellano como lengua oficial vehicular de la RFEF, en
aquellas Comunidades Autónomas donde sus respectivos Estatutos de Autonomía
reconozcan lenguas cooficiales, las Federaciones de Ámbito Autonómico, en su caso,
podrán traducir los textos que conforman el ordenamiento federativo a éstas. En caso de
discrepancia entre los mismos, el castellano hará siempre fe.
Los documentos que se dirijan a la RFEF podrán presentarse en cualquiera de las
lenguas cooficiales antedichas, en cuyo caso deberá acompañarse una traducción literal
al castellano.
9. Tanto los órganos de la RFEF como quienes los conforman, se comprometen a
observar los reglamentos y directrices de los organismos internacionales del fútbol,
incluyendo el Código Ético de la FIFA.
10. El domicilio social de la RFEF se encuentra en la calle Mateo Inurria,
número 26, ubicado en la localidad de Madrid.
El domicilio social podrá ser trasladado dentro de la misma localidad por acuerdo de
la Junta Directiva.
En los demás casos, el cambio de domicilio social será acordado por la Asamblea
General.
Artículo 2. Objetivos y principios rectores.
De acuerdo con lo previsto en las normas emanadas de la FIFA y la UEFA y, en
consonancia con lo previsto en la legislación española de aplicación, son objetivos y
principios rectores de la actuación ordinaria de la RFEF los siguientes:
a) La mejora constante del fútbol en el ámbito nacional y, de manera coordinada
con las Federaciones Autonómicas, promoviéndolo en todo el conjunto del estado
español.
b) El fomento de la participación de las selecciones españolas en todas las
especialidades, y si fuese el caso, modalidades del fútbol en las competiciones de
ámbito internacional, a cuyos efectos y en aplicación de la legalidad vigente y de acuerdo
con ella podrá utilizar el nombre de España y los símbolos que le son propios a los
efectos deportivos pertinentes.
c) El fomento de la organización en España de competiciones oficiales
internacionales de todas las modalidades del fútbol.
d) La promoción de los valores universales, educativos y culturales que están en la
base y fundamento del fútbol, y especialmente promoviendo y protegiendo los
estándares éticos y de buena gobernanza en el fútbol español.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196