III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-13836)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 2021, por el que se declara a varias comunidades autónomas "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118929
cve: BOE-A-2022-13836
Verificable en https://www.boe.es
consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales», todo
ello, según lo establecido en los apartados primero y cuarto del Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 21 de septiembre de 2021, así como en los apartados primero y segundo.1
de la resolución de convocatoria y en el artículo 4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de
enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero
de 2015).
4. Tras comprobar la solicitud y demás documentación aportada, el proyecto fue
considerado no financiable, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE
núm. 37, de 12 de febrero de 2015).
5. Se acepta de plano el desistimiento de la solicitud, de conformidad con el
artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6. La entidad solicitante no es la titular del bien sobre el que se ejecutará la obra.
7. El ámbito temporal o el episodio catastrófico señalado en la solicitud no está
comprendido en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de septiembre
de 2021, por el que se declara a varias comunidades autónomas «Zona afectada
gravemente por una emergencia de Protección Civil», por lo que queda fuera del ámbito
de la resolución de convocatoria.
8. No se ha aportado junto con la solicitud, ni durante el periodo de subsanación
concedido, la documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015,
de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de
febrero de 2015), por lo que conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le
tiene por desistido de su petición.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118929
cve: BOE-A-2022-13836
Verificable en https://www.boe.es
consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales», todo
ello, según lo establecido en los apartados primero y cuarto del Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 21 de septiembre de 2021, así como en los apartados primero y segundo.1
de la resolución de convocatoria y en el artículo 4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de
enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero
de 2015).
4. Tras comprobar la solicitud y demás documentación aportada, el proyecto fue
considerado no financiable, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE
núm. 37, de 12 de febrero de 2015).
5. Se acepta de plano el desistimiento de la solicitud, de conformidad con el
artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6. La entidad solicitante no es la titular del bien sobre el que se ejecutará la obra.
7. El ámbito temporal o el episodio catastrófico señalado en la solicitud no está
comprendido en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de septiembre
de 2021, por el que se declara a varias comunidades autónomas «Zona afectada
gravemente por una emergencia de Protección Civil», por lo que queda fuera del ámbito
de la resolución de convocatoria.
8. No se ha aportado junto con la solicitud, ni durante el periodo de subsanación
concedido, la documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015,
de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de
febrero de 2015), por lo que conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le
tiene por desistido de su petición.
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