III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-13836)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 2021, por el que se declara a varias comunidades autónomas "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Núm. proyecto

Entidad

Sec. III. Pág. 118928

Motivo desestimación

Diputación Provincial de Cuenca
8

Ayuntamiento de Tarancón.

1y4

9

Ayuntamiento de Tarancón.

4y5

11

Ayuntamiento de Iniesta.

1y4

12

Ayuntamiento de Iniesta.

1y4

13

Ayuntamiento de Iniesta.

1y4

93

Ayuntamiento de Belmontejo.

121

Ayuntamiento de Horcajo de Santiago.

1
1, 3, 6 y 8

Diputación Provincial de Ciudad Real
48

Ayuntamiento de Torre de Juan Abad.

4y7

76

Ayuntamiento de Torre de Juan Abad.

2, 4 y 7

77

Ayuntamiento de Torre de Juan Abad.

2, 4 y 7

92

Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio.

128

Ayuntamiento de Villahermosa.

2, 4 y 7

130

Ayuntamiento de Villahermosa.

2, 4 y 7

131

Ayuntamiento de Villahermosa.

2, 4 y 7

133

Ayuntamiento de Villahermosa.

2, 4 y 7

136

Ayuntamiento de Villahermosa.

2, 4 y 7

138

Ayuntamiento de Villahermosa.

2, 4 y 7

142

Ayuntamiento de Villahermosa.

2, 4 y 7

144

Ayuntamiento de Terrinches.

2, 4 y 7

145

Ayuntamiento de Puebla del Príncipe.

2, 4 y 7

Ayuntamiento de Santa Cruz de los Cáñamos.

2, 4 y 7

900145

4y7

1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la
consideración de subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la
Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras
(BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de
convocatoria.
2. Las actuaciones proyectadas no responden a la naturaleza de los fines
subvencionados, que exige que los proyectos estén «directamente relacionados con los
episodios que constan en el anexo de esta resolución (…)», todo ello, según lo
establecido en los apartados primero y cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros,
de 21 de septiembre de 2021, así como en los apartados primero, segundo.1 y sexto.2
de la resolución de convocatoria y en el artículo 6.4.d) de la Orden HAP/196/2015, de 21
de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero
de 2015).
3. Las actuaciones proyectadas no responden a la naturaleza de los fines
subvencionados, que exige que los proyectos sean de «obras de reparación o restitución
de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal
incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los cabildos y

cve: BOE-A-2022-13836
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Detalle de los motivos de desestimación: