I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Actividades económicas. (BOE-A-2022-13797)
Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118592

entidades locales y de la Universidad de las Illes Balears, y en los contratos de su
sector público instrumental, siempre que así lo acuerde el órgano competente de
la administración pública insular o local correspondiente o de la Universidad de las
Illes Balears.
También pueden aplicar, si así lo acuerda el órgano competente de la
administración pública insular o local correspondiente, las normas de agilización
de la actividad subvencional contenidas en este decreto ley.
Asimismo, siempre que lo acuerde el órgano competente de la administración
pública insular o local correspondiente, estas entidades pueden también adoptar
las normas que se contienen en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de
este decreto ley, con el fin de agilizar los procesos selectivos que deben ejecutar
las ofertas de empleo público y la provisión de puestos de trabajo, además de
facilitar el llamamiento de personal funcionario interino, así como las normas
legales y reglamentarias en materia de función pública que se modifican mediante
las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este decreto ley.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de
ordenación de emergencias en las Illes Balears.
Se añade un nuevo punto, el 5, en el artículo 17 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo,
de ordenación de emergencias en las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«5. Por el personal de las instituciones de interés público que mediante
convenio presten el servicio de salvamento y socorrismo de las playas.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de
transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 7, en el artículo 94 de la Ley 4/2014,
de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con
la siguiente redacción:
«7. Prestar u ofrecer el servicio de transporte público discrecional de viajeros
incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 63.4.»
2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, en el artículo 97 de la Ley 4/2014,
mencionada, con la siguiente redacción:
«3. Cuando sean detectadas en carretera durante su comisión infracciones
que deban denunciarse en virtud de lo dispuesto en los puntos 1, 2, 4 y 7 del
artículo 94, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que
se supriman los motivos determinantes de la infracción.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de
las Illes Balears.
1. Se modifican los puntos 1 y 4 del artículo 23 de la Ley 8/2012, que pasan a tener
la siguiente redacción:
«1. Se entiende por declaración responsable de inicio de actividad turística el
documento suscrito por una persona interesada en el que manifiesta, bajo su
responsabilidad, que, ya en el momento de presentarla, cumple todos los
requisitos establecidos por la normativa vigente, sea turística o de cualquier otra
índole, para iniciar el ejercicio de una de las actividades turísticas reguladas en la
presente ley; que dispone de la documentación que lo acredita, y que se
compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente al
ejercicio de la actividad.

cve: BOE-A-2022-13797
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Núm. 196