T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13787)
Sala Segunda. Sentencia 91/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 1434-2021. Promovido por Iveco, S.p.A., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo mercantil de Gijón en proceso por reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada posterior a la notificación en la sede de otra sociedad del mismo grupo empresarial (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118433
La doctrina de este tribunal exige que el órgano judicial adopte una posición de
verdadero garante de los derechos de las partes, asegurándose de la efectividad de los
actos de comunicación. Sin embargo, en este supuesto, el órgano judicial ha presumido
el ejercicio de una actividad conjunta que no ha sido acreditada y, como consecuencia de
ello, ha dado por válida una notificación sin verificar su realidad o efectividad. No ha
llevado a cabo aquellos actos de comunicación que se encontraban razonablemente a su
alcance. Con ello, se ha causado una situación de indefensión material no atribuible a la
entidad ahora recurrente.
En consecuencia, la pretensión de amparo, sustentada en la alegada vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva, debe ser estimada.
6.
Alcance de la estimación del amparo.
La estimación del recurso de amparo conlleva la nulidad del auto de 25 de enero
de 2021 dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón, que desestimó el
incidente de nulidad de actuaciones promovido por la recurrente en el procedimiento
ordinario núm. 290-2019. Asimismo, como medida de restablecimiento del derecho,
hemos de acordar, tal como así lo solicita la recurrente, la retroacción de las actuaciones
hasta el momento inmediatamente posterior a la admisión a trámite de la demanda, a fin
de que se provea por el órgano judicial a la notificación y emplazamiento de aquella, en
términos que resulten respetuosos con su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
La extensión del alcance del amparo que se otorga releva, por otra parte, a este
tribunal del examen de la segunda de las vulneraciones del derecho a la tutela judicial
efectiva invocada en la demanda, toda vez que el alcance de la estimación de la anterior
se extiende también a la reparación de la lesión causada por el auto de 25 de enero
de 2021, resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por la entidad Iveco, S.p.A., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 25 de
enero de 2021 dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón, que desestimó el
incidente de nulidad de actuaciones promovido por la recurrente en el procedimiento
ordinario núm. 290-2019, así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del
decreto de 24 de julio de 2019 por el que se acordó la admisión a trámite de la demanda
y su notificación y emplazamiento a la parte demandada.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de julio de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-13787
Verificable en https://www.boe.es
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente posterior al decreto
de 24 de julio de 2019, debiendo llevarse a cabo la notificación de la demanda y el
emplazamiento de la parte demandada de forma que resulte respetuosa con el derecho
fundamental reconocido.
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118433
La doctrina de este tribunal exige que el órgano judicial adopte una posición de
verdadero garante de los derechos de las partes, asegurándose de la efectividad de los
actos de comunicación. Sin embargo, en este supuesto, el órgano judicial ha presumido
el ejercicio de una actividad conjunta que no ha sido acreditada y, como consecuencia de
ello, ha dado por válida una notificación sin verificar su realidad o efectividad. No ha
llevado a cabo aquellos actos de comunicación que se encontraban razonablemente a su
alcance. Con ello, se ha causado una situación de indefensión material no atribuible a la
entidad ahora recurrente.
En consecuencia, la pretensión de amparo, sustentada en la alegada vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva, debe ser estimada.
6.
Alcance de la estimación del amparo.
La estimación del recurso de amparo conlleva la nulidad del auto de 25 de enero
de 2021 dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón, que desestimó el
incidente de nulidad de actuaciones promovido por la recurrente en el procedimiento
ordinario núm. 290-2019. Asimismo, como medida de restablecimiento del derecho,
hemos de acordar, tal como así lo solicita la recurrente, la retroacción de las actuaciones
hasta el momento inmediatamente posterior a la admisión a trámite de la demanda, a fin
de que se provea por el órgano judicial a la notificación y emplazamiento de aquella, en
términos que resulten respetuosos con su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
La extensión del alcance del amparo que se otorga releva, por otra parte, a este
tribunal del examen de la segunda de las vulneraciones del derecho a la tutela judicial
efectiva invocada en la demanda, toda vez que el alcance de la estimación de la anterior
se extiende también a la reparación de la lesión causada por el auto de 25 de enero
de 2021, resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por la entidad Iveco, S.p.A., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 25 de
enero de 2021 dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón, que desestimó el
incidente de nulidad de actuaciones promovido por la recurrente en el procedimiento
ordinario núm. 290-2019, así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del
decreto de 24 de julio de 2019 por el que se acordó la admisión a trámite de la demanda
y su notificación y emplazamiento a la parte demandada.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de julio de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-13787
Verificable en https://www.boe.es
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente posterior al decreto
de 24 de julio de 2019, debiendo llevarse a cabo la notificación de la demanda y el
emplazamiento de la parte demandada de forma que resulte respetuosa con el derecho
fundamental reconocido.