I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. (BOE-A-2022-13725)
Resolución de 6 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118128
periodo, los valores de PCI de liquidación serán los correspondientes a despacho, definidos
en el Anexo VI.1.c) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Esta es la situación del combustible fuel oil 0,3 % de azufre consumido en Canarias,
para el que no existe ningún suministro durante el año 2020, y para el combustible diésel
oil consumido en Ceuta, para el que no existen ni suministros ni analíticas para el
segundo de 2021. Por tanto, se establece como PCI de liquidación para los citados
periodos y combustibles el mismo poder calorífico correspondiente a despacho.
Una vez aprobado el PCI de cada combustible, en aplicación del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, el Operador del Sistema tendrá en cuenta en sus liquidaciones los precios del
producto aprobados mediante sendas resoluciones de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por las que se fijan los precios del producto e impuestos especiales
aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil a aplicar en las liquidaciones del primer y
segundo semestre de 2021 de los grupos generadores ubicados en los territorios no
peninsulares, y el poder calorífico inferior de cada combustible de la presente resolución.
Tras el preceptivo trámite de audiencia, y en virtud de lo anterior, esta Dirección
General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Aprobar el poder calorífico inferior para el carbón, fuel oil BIA (1 % S, 0,3 % S,
0,73 % S), gasoil 0,1 % S y diésel oil a efectos de liquidación para los meses de enero a
diciembre de 2021, que serán los siguientes:
Primer semestre 2021-PCI
Hulla
Fuel oil BIA
0,3 % S
0,73 % S
1% S
Diésel oil
Gasoil
0,1 % S
Canarias.
–
9.850
9.754
9.706
10.135
10.154
Baleares.
5.734
–
–
9.725
–
10.186
–
–
–
9.752
10.143
10.139
Ceuta y Melilla.
Segundo semestre 2021-PCI
Hulla
Fuel oil BIA
0,3 % S
0,73 % S
1% S
Diésel oil
Gasoil
0,1 % S
Canarias.
–
9.850
9.731
9.646
10.099
10.137
Baleares.
5.145
–
–
9.705
–
10.123
–
–
–
9.704
10.140
10.164
Ceuta y Melilla.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
cve: BOE-A-2022-13725
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118128
periodo, los valores de PCI de liquidación serán los correspondientes a despacho, definidos
en el Anexo VI.1.c) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Esta es la situación del combustible fuel oil 0,3 % de azufre consumido en Canarias,
para el que no existe ningún suministro durante el año 2020, y para el combustible diésel
oil consumido en Ceuta, para el que no existen ni suministros ni analíticas para el
segundo de 2021. Por tanto, se establece como PCI de liquidación para los citados
periodos y combustibles el mismo poder calorífico correspondiente a despacho.
Una vez aprobado el PCI de cada combustible, en aplicación del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, el Operador del Sistema tendrá en cuenta en sus liquidaciones los precios del
producto aprobados mediante sendas resoluciones de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por las que se fijan los precios del producto e impuestos especiales
aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil a aplicar en las liquidaciones del primer y
segundo semestre de 2021 de los grupos generadores ubicados en los territorios no
peninsulares, y el poder calorífico inferior de cada combustible de la presente resolución.
Tras el preceptivo trámite de audiencia, y en virtud de lo anterior, esta Dirección
General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Aprobar el poder calorífico inferior para el carbón, fuel oil BIA (1 % S, 0,3 % S,
0,73 % S), gasoil 0,1 % S y diésel oil a efectos de liquidación para los meses de enero a
diciembre de 2021, que serán los siguientes:
Primer semestre 2021-PCI
Hulla
Fuel oil BIA
0,3 % S
0,73 % S
1% S
Diésel oil
Gasoil
0,1 % S
Canarias.
–
9.850
9.754
9.706
10.135
10.154
Baleares.
5.734
–
–
9.725
–
10.186
–
–
–
9.752
10.143
10.139
Ceuta y Melilla.
Segundo semestre 2021-PCI
Hulla
Fuel oil BIA
0,3 % S
0,73 % S
1% S
Diésel oil
Gasoil
0,1 % S
Canarias.
–
9.850
9.731
9.646
10.099
10.137
Baleares.
5.145
–
–
9.705
–
10.123
–
–
–
9.704
10.140
10.164
Ceuta y Melilla.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
cve: BOE-A-2022-13725
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.