T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13795)
Pleno. Sentencia 99/2022, de 13 de julio de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 2527-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 38.2 a) y 8 y diversos anexos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León. Competencias en materia de protección ambiental: nulidad de los preceptos autonómicos que permiten la caza de las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero. Voto particular.
<< 24 << Página 24
Página 25 Pág. 25
-
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118570

Es esa consideración la que cambia con la aprobación de la Orden TEDH/980/2021,
la cual no se limita a hacer aquello para lo que estaba habilitada, la inclusión de nuevas
poblaciones de una determinada especie en el listado de especies silvestres en régimen
de protección especial, sino que va más allá de esa habilitación. Y lo hace porque, aun
cuando aparentemente se respete esa habilitación, materialmente no es así, ya que, al
referirse a todas las poblaciones de lobo, lo que está haciendo es convertir al lobo en
una especie protegida en todo el territorio nacional, al margen de las previsiones legales
y reglamentarias que regulan el listado. En suma, lo que se hace, careciendo de
habilitación para ello, es reformular las bases medioambientales a través de la Orden
TEDH/980/2021, condicionando, sobrevenidamente y a través de una disposición
administrativa de ínfimo rango, el ejercicio de las competencias estatutariamente
asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Por eso, estimo que la Orden TEDH/980/2021 excedía de la habilitación conferida
por el legislador y no podía ser considerada ni formal ni materialmente básica. La
consecuencia es que tampoco debía haber sido utilizada como parámetro de
enjuiciamiento de la ley autonómica por este tribunal. Lo que, a su vez, hubiera
conducido a la desestimación del recurso de inconstitucionalidad, por falta de
contradicción efectiva entre la normativa básica y la ley autonómica que había sido
impugnada.
Y en este sentido emito mi voto particular.

cve: BOE-A-2022-13795
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X