T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13794)
Pleno. Sentencia 98/2022, de 12 de julio de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 4701-2020. Planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera en relación con el inciso primero del artículo 92.7 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio. Protección de la infancia y de la familia, interés superior del menor y libre desarrollo de la personalidad: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por indebida formulación del juicio de relevancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118545
los menores, al impedir estas medidas cualquier tipo de comunicación entre los
progenitores, hacen inviable el régimen de custodia conjunta que solicitan los padres de
los menores, con independencia de lo que establece el artículo 92.7 CC.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido inadmitir la presente cuestión
de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-13794
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintidós.–Pedro José González-Trevijano
Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118545
los menores, al impedir estas medidas cualquier tipo de comunicación entre los
progenitores, hacen inviable el régimen de custodia conjunta que solicitan los padres de
los menores, con independencia de lo que establece el artículo 92.7 CC.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido inadmitir la presente cuestión
de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-13794
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintidós.–Pedro José González-Trevijano
Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X