T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13794)
Pleno. Sentencia 98/2022, de 12 de julio de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 4701-2020. Planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera en relación con el inciso primero del artículo 92.7 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio. Protección de la infancia y de la familia, interés superior del menor y libre desarrollo de la personalidad: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por indebida formulación del juicio de relevancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118535
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13794
Pleno. Sentencia 98/2022, de 12 de julio de 2022. Cuestión de
inconstitucionalidad 4701-2020. Planteada por el Juzgado de Violencia sobre
la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera en relación con el inciso primero del
artículo 92.7 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8
de julio. Protección de la infancia y de la familia, interés superior del menor y
libre desarrollo de la personalidad: inadmisión de la cuestión de
inconstitucionalidad por indebida formulación del juicio de relevancia.
ECLI:ES:TC:2022:98
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María
Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique
Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4701-2020, promovida por el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera, en relación con el artículo 92.7
en su inciso primero del Código civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de
julio, por posible vulneración del principio del interés superior del menor (artículos 39.2
y 4 CE), del libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE), del derecho a la vida
familiar (artículos 10.1 y 39.1 CE, en relación con el artículo 8 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos), y el derecho a la vida privada (artículo 10.1 CE en relación con el
artículo 8 del Convenio). Han intervenido y formulado alegaciones el fiscal general del
Estado y el abogado del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol
Ríos.
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 7 de octubre de 2020, el letrado de
la administración de justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de
la Frontera remitió testimonio del auto de 28 de septiembre de 2020, por el que el
referido juzgado planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con el inciso
primero del artículo 92.7 del Código civil (en adelante, CC). Junto al testimonio de la
referida resolución, se remitieron en soporte digital las actuaciones íntegras practicadas
en ese procedimiento.
2. Los hechos que pueden ser relevantes en este proceso constitucional, son los
siguientes:
a) El 11 de marzo de 2019, doña M.J.V.C., presentó demanda divorcio contra don
J.J.C.M., que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Jerez de la
cve: BOE-A-2022-13794
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118535
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13794
Pleno. Sentencia 98/2022, de 12 de julio de 2022. Cuestión de
inconstitucionalidad 4701-2020. Planteada por el Juzgado de Violencia sobre
la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera en relación con el inciso primero del
artículo 92.7 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8
de julio. Protección de la infancia y de la familia, interés superior del menor y
libre desarrollo de la personalidad: inadmisión de la cuestión de
inconstitucionalidad por indebida formulación del juicio de relevancia.
ECLI:ES:TC:2022:98
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María
Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique
Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4701-2020, promovida por el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera, en relación con el artículo 92.7
en su inciso primero del Código civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de
julio, por posible vulneración del principio del interés superior del menor (artículos 39.2
y 4 CE), del libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE), del derecho a la vida
familiar (artículos 10.1 y 39.1 CE, en relación con el artículo 8 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos), y el derecho a la vida privada (artículo 10.1 CE en relación con el
artículo 8 del Convenio). Han intervenido y formulado alegaciones el fiscal general del
Estado y el abogado del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol
Ríos.
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 7 de octubre de 2020, el letrado de
la administración de justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de
la Frontera remitió testimonio del auto de 28 de septiembre de 2020, por el que el
referido juzgado planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con el inciso
primero del artículo 92.7 del Código civil (en adelante, CC). Junto al testimonio de la
referida resolución, se remitieron en soporte digital las actuaciones íntegras practicadas
en ese procedimiento.
2. Los hechos que pueden ser relevantes en este proceso constitucional, son los
siguientes:
a) El 11 de marzo de 2019, doña M.J.V.C., presentó demanda divorcio contra don
J.J.C.M., que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Jerez de la
cve: BOE-A-2022-13794
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes