III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2022-13770)
Orden APA/794/2022, de 10 de agosto, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118226
competentes de las comunidades autónomas afectadas como el informe del Consejo
Regulador de la DOP Rioja, dispongo:
Primero.
Reconocer los nuevos nombres, las tres ampliaciones y la reducción de los parajes
mencionados, así como los nuevos parajes solicitados, dentro de la Denominación de
Origen Calificada «Rioja», tal y como figuran en el anexo de la presente orden.
Segundo.
Con fecha 28 de junio de 2019 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
dictó Orden APA/816/2019, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas
(viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada
«Rioja», que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio
de 2019. Advertidos errores en dicha Orden Ministerial, se procede, mediante la presente
corrección, a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el cuadro del anexo, en la fila correspondiente al n.º de expediente VS-2-3, en la
segunda columna donde figura el nombre del paraje vitícola, donde dice: «Finca Mata
Lobos», debe decir: «Finca Matalobos».
Tercero.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.
Madrid, 10 de agosto de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO
Parajes vitícolas identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada
«Rioja»
Paraje vitícola identificado
(«Viñedo singular»)
Delimitación(1)
Provincia
VS 2-1/2019.
(Cambio de nombre).
SANTA CRUZ DE VALDELANA.
VS 2-3/2019.
(Delimitación definitiva tras la ampliación).
FINCA MATALOBOS.
VS 2-8/2019.
(Cambio de nombre).
JUAN VALDELANA FINCA LA MEDIKA. Álava.
Álava.
Álava.
(1) Referencia según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
Municipio
Elciego.
Polígono
8
Elciego.
4
Leza.
3
Parcela
Recinto
443
1
444
1
445
1
139
1
137
1
385
1
384-386
1
cve: BOE-A-2022-13770
Verificable en https://www.boe.es
N.º expediente
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118226
competentes de las comunidades autónomas afectadas como el informe del Consejo
Regulador de la DOP Rioja, dispongo:
Primero.
Reconocer los nuevos nombres, las tres ampliaciones y la reducción de los parajes
mencionados, así como los nuevos parajes solicitados, dentro de la Denominación de
Origen Calificada «Rioja», tal y como figuran en el anexo de la presente orden.
Segundo.
Con fecha 28 de junio de 2019 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
dictó Orden APA/816/2019, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas
(viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada
«Rioja», que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio
de 2019. Advertidos errores en dicha Orden Ministerial, se procede, mediante la presente
corrección, a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el cuadro del anexo, en la fila correspondiente al n.º de expediente VS-2-3, en la
segunda columna donde figura el nombre del paraje vitícola, donde dice: «Finca Mata
Lobos», debe decir: «Finca Matalobos».
Tercero.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.
Madrid, 10 de agosto de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO
Parajes vitícolas identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada
«Rioja»
Paraje vitícola identificado
(«Viñedo singular»)
Delimitación(1)
Provincia
VS 2-1/2019.
(Cambio de nombre).
SANTA CRUZ DE VALDELANA.
VS 2-3/2019.
(Delimitación definitiva tras la ampliación).
FINCA MATALOBOS.
VS 2-8/2019.
(Cambio de nombre).
JUAN VALDELANA FINCA LA MEDIKA. Álava.
Álava.
Álava.
(1) Referencia según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
Municipio
Elciego.
Polígono
8
Elciego.
4
Leza.
3
Parcela
Recinto
443
1
444
1
445
1
139
1
137
1
385
1
384-386
1
cve: BOE-A-2022-13770
Verificable en https://www.boe.es
N.º expediente