III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2022-13770)
Orden APA/794/2022, de 10 de agosto, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118225
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/794/2022, de 10 de agosto, por la que se reconocen
determinados parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la
Denominación de Origen Calificada «Rioja».
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de
su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola, en su
condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava,
requiriéndose que los mismos procedan de viñedos localizados en dicho paraje, ubicado
en el interior de la zona geográfica delimitada, y que se ajusten a las condiciones
específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen
Protegida.
En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta, se hace extensible
esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito
territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el
correspondiente pliego de condiciones.
El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja denomina a
estas unidades geográficas menores con el término «viñedo singular» y establece como
requisitos, entre otros, que su extensión sea inferior a la de un término municipal, estén
ubicadas dentro de la zona delimitada de la DOP y que consistan en un paraje o sitio
rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencien y
distingan de otros de su entorno, del que se obtengan vinos con rasgos y cualidades
singulares.
Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las
solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un
paraje calificado.
Con base en esta normativa, los operadores de la DOP Rioja han venido
presentando diversas solicitudes aprobadas, en su caso, por distintas órdenes
ministeriales.
En particular, en la Orden APA/816/2019, de 28 de junio, se reconocieron, entre
otros, los parajes vitícolas «Finca Santa Cruz» y «Finca La Medika». El solicitante ha
pedido cambiar estos nombres por los siguientes: «Santa Cruz de Valdelana», «Juan
Valdelana Finca La Medika», respectivamente. Manteniendo la misma delimitación de
cada uno de ellos.
Así mismo, en la misma Orden APA/816/2019, de 28 de junio, se reconoció el paraje
«Finca Matalobos». El solicitante ha pedido una ampliación de su delimitación.
Por otro lado, en la Orden APA/780/2020, de 3 de agosto, se reconocieron, entre
otros, los parajes vitícolas «Finca Riojanda» y «Finca Valdechuecas». El solicitante ha
pedido una ampliación de ambos y en el caso de «Finca Valdechuecas», además una
reducción de su delimitación.
Por otra parte, se han presentado solicitudes de reconocimiento de nuevos parajes.
Examinado en todas estas peticiones el cumplimiento de los requisitos previstos en
las normas citadas y teniendo en cuenta tanto los informes preceptivos de los órganos
cve: BOE-A-2022-13770
Verificable en https://www.boe.es
13770
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118225
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/794/2022, de 10 de agosto, por la que se reconocen
determinados parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la
Denominación de Origen Calificada «Rioja».
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de
su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola, en su
condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava,
requiriéndose que los mismos procedan de viñedos localizados en dicho paraje, ubicado
en el interior de la zona geográfica delimitada, y que se ajusten a las condiciones
específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen
Protegida.
En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta, se hace extensible
esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito
territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el
correspondiente pliego de condiciones.
El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja denomina a
estas unidades geográficas menores con el término «viñedo singular» y establece como
requisitos, entre otros, que su extensión sea inferior a la de un término municipal, estén
ubicadas dentro de la zona delimitada de la DOP y que consistan en un paraje o sitio
rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencien y
distingan de otros de su entorno, del que se obtengan vinos con rasgos y cualidades
singulares.
Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las
solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un
paraje calificado.
Con base en esta normativa, los operadores de la DOP Rioja han venido
presentando diversas solicitudes aprobadas, en su caso, por distintas órdenes
ministeriales.
En particular, en la Orden APA/816/2019, de 28 de junio, se reconocieron, entre
otros, los parajes vitícolas «Finca Santa Cruz» y «Finca La Medika». El solicitante ha
pedido cambiar estos nombres por los siguientes: «Santa Cruz de Valdelana», «Juan
Valdelana Finca La Medika», respectivamente. Manteniendo la misma delimitación de
cada uno de ellos.
Así mismo, en la misma Orden APA/816/2019, de 28 de junio, se reconoció el paraje
«Finca Matalobos». El solicitante ha pedido una ampliación de su delimitación.
Por otro lado, en la Orden APA/780/2020, de 3 de agosto, se reconocieron, entre
otros, los parajes vitícolas «Finca Riojanda» y «Finca Valdechuecas». El solicitante ha
pedido una ampliación de ambos y en el caso de «Finca Valdechuecas», además una
reducción de su delimitación.
Por otra parte, se han presentado solicitudes de reconocimiento de nuevos parajes.
Examinado en todas estas peticiones el cumplimiento de los requisitos previstos en
las normas citadas y teniendo en cuenta tanto los informes preceptivos de los órganos
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