III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía. (BOE-A-2022-13694)
Orden PCM/791/2022, de 11 de agosto, por la que se convoca segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Sábado 13 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118035

obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas
deduciéndose las incorrectas.
– El apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos
terceras partes de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación
resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 50, la calificación del
Apartado A se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior, a una escala de 50 puntos.
– El apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una
tercera parte de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación
resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 25, la calificación del
Apartado B se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo
establecido en el primer párrafo, a una escala de 25 puntos.
La calificación final del examen resultará de la suma de las calificaciones obtenidas
en los apartados A y B.
3.

Calificación de la evaluación.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación
obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso
de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba
de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior
al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
Por resolución de quien ostenta la titularidad de la competencia se acordará la
publicación de los resultados de la prueba. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa
y es susceptible de recurso potestativo de reposición, y podrá ser impugnada ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. Cada aspirante podrá consultar su calificación final
de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del
Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es).
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Los aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán presentar una
solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en
la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en que se publiquen las
calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisión deberán presentarse de forma telemática
a través del buzón de correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es, indicando en el
asunto «REVISIÓN NOTAS».
Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, por
quien ostenta la titularidad de la competencia se dictará la correspondiente resolución
sobre la reclamación presentada, que pondrá fin a la vía administrativa, siendo
susceptible de recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
Asimismo, quien ostenta la titularidad de la competencia dictará resolución en la que
figurarán los participantes que, presentados a la prueba, hayan sido excluidos por
cualquiera de las razones contempladas en esta convocatoria.
Aportación de documentación

Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las
Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones
emitidas al efecto, que los aspirantes que han superado la formación especializada en
dichos centros poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en su Reglamento de
desarrollo.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir
documentación a aquellos aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido

cve: BOE-A-2022-13694
Verificable en https://www.boe.es

15.