III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía. (BOE-A-2022-13694)
Orden PCM/791/2022, de 11 de agosto, por la que se convoca segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Sábado 13 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118036
comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de práctica
jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de fuerza mayor
debidamente acreditada, no presenten la documentación o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el
título profesional de la Abogacía, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.
16.
Expedición de títulos
El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la
Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura,
pondrá a disposición, por medios electrónicos, los títulos profesionales de la Abogacía de
todos los aspirantes que, habiendo resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el
cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, hayan efectuado esa
elección en su solicitud de inscripción.
Los títulos profesionales de la Abogacía de aquellos aspirantes que hayan resultado
aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en
esta convocatoria y hayan solicitado la expedición de su título por las Comunidades
Autónomas de Andalucía o Cataluña, serán expedidos por los órganos competentes de
dichas Comunidades Autónomas.
17.
Recursos
Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el titular de este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
Programa de materias
A. Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía
Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Abogacía:
1. El Estatuto General de la Abogacía Española.
2. Principios rectores de la profesión de la Abogacía.
3. Derechos y deberes de los profesionales de la Abogacía.
4. La organización colegial de la Abogacía.
5. Formas de ejercicio profesional de la Abogacía. Ejercicio individual. Ejercicios en
régimen laboral. Ejercicio colectivo y régimen de colaboración multiprofesional.
6. Régimen de previsión social de los profesionales de la Abogacía.
7. Obligaciones del profesional de la Abogacía ante la Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el blanqueo de capitales.
8. La responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades
profesionales.
9. El seguro de responsabilidad civil. La cobertura de la responsabilidad civil
profesional.
10. Los honorarios: fijación, encargo profesional, obligación de emitir factura.
Criterios orientativos a efectos de tasación y jura de cuentas.
11. La contabilidad y la fiscalidad del profesional de la Abogacía.
cve: BOE-A-2022-13694
Verificable en https://www.boe.es
a.1
Núm. 194
Sábado 13 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118036
comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de práctica
jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de fuerza mayor
debidamente acreditada, no presenten la documentación o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el
título profesional de la Abogacía, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.
16.
Expedición de títulos
El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la
Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura,
pondrá a disposición, por medios electrónicos, los títulos profesionales de la Abogacía de
todos los aspirantes que, habiendo resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el
cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, hayan efectuado esa
elección en su solicitud de inscripción.
Los títulos profesionales de la Abogacía de aquellos aspirantes que hayan resultado
aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en
esta convocatoria y hayan solicitado la expedición de su título por las Comunidades
Autónomas de Andalucía o Cataluña, serán expedidos por los órganos competentes de
dichas Comunidades Autónomas.
17.
Recursos
Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el titular de este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
Programa de materias
A. Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía
Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Abogacía:
1. El Estatuto General de la Abogacía Española.
2. Principios rectores de la profesión de la Abogacía.
3. Derechos y deberes de los profesionales de la Abogacía.
4. La organización colegial de la Abogacía.
5. Formas de ejercicio profesional de la Abogacía. Ejercicio individual. Ejercicios en
régimen laboral. Ejercicio colectivo y régimen de colaboración multiprofesional.
6. Régimen de previsión social de los profesionales de la Abogacía.
7. Obligaciones del profesional de la Abogacía ante la Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el blanqueo de capitales.
8. La responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades
profesionales.
9. El seguro de responsabilidad civil. La cobertura de la responsabilidad civil
profesional.
10. Los honorarios: fijación, encargo profesional, obligación de emitir factura.
Criterios orientativos a efectos de tasación y jura de cuentas.
11. La contabilidad y la fiscalidad del profesional de la Abogacía.
cve: BOE-A-2022-13694
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