III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-13645)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Viernes 12 de agosto de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 117886

Publicidad y difusión.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, y la Comunidad Foral de Navarra a través de la Consejería Presidencia,
Igualdad, Función Pública e Interior se comprometen a destacar, en cuantas actividades
realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio,
la colaboración existente entre ellas.
Para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio se
llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una
Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las
partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de
participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio y, en particular, recibirá la información sobre las
características técnicas del servicio telefónico 016 y 948 22 14 75, 948 00 49 52, 948 55
36 20, 948 70 34 28, 948 40 36 65 de la Comunidad Foral de Navarra que cada parte
establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características
técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del
procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se
refiere la cláusula segunda del presente Convenio.
La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas
del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las
características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a
aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del
presente Convenio, a las que se refiere la cláusula segunda.
Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección
General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a
una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en
Violencia de Género.
Las personas representantes de la Comisión de la Comunidad Foral de Navarra
serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Presidencia, Igualdad,
Función Pública e Interior.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime
entre las partes.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de siete días hábiles.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento
y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento
interno.

cve: BOE-A-2022-13645
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Seguimiento.