III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-13645)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Viernes 12 de agosto de 2022

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género, como garantía del derecho a la información reconocido por el artículo 18 de la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género y el artículo 24 del Convenio de Estambul y de acuerdo con los
artículos 33 y 34 de la Ley Foral 14/2015 de 10 de abril, de la Comunidad Foral de
Navarra.
Compromisos de las partes.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, se compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a
violencia de género realizada al servicio telefónico 016 de información y asesoramiento
jurídico en materia de violencia de género desde al ámbito territorial de la Comunidad
Foral de Navarra, al servicio telefónico 112 de esta, con el fin de asegurar la prestación
del servicio público de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de
género, cualquiera que sea la información requerida, poniendo en conocimiento de la
persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano administrativo que
gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 112 de
la Comunidad Foral de Navarra que cada parte establezca libremente en uso de sus
competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de sus
respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta del presente Convenio. En función de las características técnicas
comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones
técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 016 precisa atención de
urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la
Comunidad Foral de Navarra comprometiéndose las partes a respetar en todo caso la
normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado en la
cláusula sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Comunidad Foral de Navarra, a través de la Consejería de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior se compromete a derivar desde el
servicio telefónico 948 22 14 75, 948 00 49 52, 948 55 36 20, 948 70 34 28, 948 40 36 65
y 112 al servicio telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia de género cuando
sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida en función de
los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas
entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en
la cláusula quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada recibida
requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con
discapacidad auditiva y/o del habla y en un horario determinado para recibir información
y asesoramiento jurídico que no estén cubiertos en el servicio telefónico de los citados
teléfonos.
Ambas partes garantizarán la difusión conjunta del servicio telefónico 112, 948 00 49
52, 948 55 36 20, 948 70 34 28 y 948 40 36 65 de la Comunidad Foral de Navarra y del
servicio telefónico 016 en las actuaciones de sensibilización, comunicación e información
que realicen de sus respectivos servicios telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través
de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a incluir en
sus estadísticas mensuales y anuales del servicio 016, difundidas en su página web,
información desagregada de las llamadas atendidas en el servicio telefónico 016
procedentes del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Tercera.

Financiación.

La realización del objeto del presente Convenio no supone ni conlleva obligaciones
económicas para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del
presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-13645
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.