III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-13652)
Decreto 81/2022, de 22 de junio, por el que se declara bien de interés cultural el "Puente de Cantillana" en el término municipal de Badajoz, con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117922
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 81/2022, de 22 de junio, por el que se declara bien de interés cultural
el «Puente de Cantillana» en el término municipal de Badajoz, con la
categoría de monumento.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio
cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la
declaración de Bien de Interés Cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra a),
como Monumento, «los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico,
etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y
accesorios que expresamente se señalen».
Ha de significarse a tales efectos, que el «Puente de Cantillana» se ubica sobre el río
Gévora, a unos cinco kilómetros de Badajoz, y comunicaba Badajoz con Cáceres. Se
construyó en el siglo XVI, tiene el aspecto característico de los puentes de la Baja Edad
Media y un gran valor patrimonial. En el siglo XIX se construyó un puente metálico en su
proximidad, para dar servicio a la misma vía de comunicación, transformada en la
carretera Nacional 523 Cáceres-Badajoz. Finalmente, en el siglo XX se construyó un
tercer puente de hormigón en la misma zona en relación al tendido del ferrocarril MadridLisboa. Estos dos últimos puentes se sitúan en la delimitación de entorno del puente de
Cantillana. El motivo por el que se han incluido ambos puentes en la delimitación de
entorno, además de por su proximidad y por ser también de gran interés histórico y
patrimonial, es por conformar junto al primero un conjunto en el que las tres
infraestructuras sintetizan las características técnicas y formales de la ingeniería de
distintos momentos históricos, desde el siglo XVI hasta el siglo XX.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente de 28 de
septiembre de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración
como Bien de Interés Cultural a favor del «Puente de Cantillana», en el término municipal
de Badajoz, con la categoría de monumento. La Resolución fue publicada en el DOE, n.º
195, de 8 de octubre de 2021 y en el BOE, n.º 253, de 22 de octubre de 2021. De la
misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del
Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30316.
cve: BOE-A-2022-13652
Verificable en https://www.boe.es
13652
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117922
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 81/2022, de 22 de junio, por el que se declara bien de interés cultural
el «Puente de Cantillana» en el término municipal de Badajoz, con la
categoría de monumento.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio
cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la
declaración de Bien de Interés Cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra a),
como Monumento, «los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico,
etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y
accesorios que expresamente se señalen».
Ha de significarse a tales efectos, que el «Puente de Cantillana» se ubica sobre el río
Gévora, a unos cinco kilómetros de Badajoz, y comunicaba Badajoz con Cáceres. Se
construyó en el siglo XVI, tiene el aspecto característico de los puentes de la Baja Edad
Media y un gran valor patrimonial. En el siglo XIX se construyó un puente metálico en su
proximidad, para dar servicio a la misma vía de comunicación, transformada en la
carretera Nacional 523 Cáceres-Badajoz. Finalmente, en el siglo XX se construyó un
tercer puente de hormigón en la misma zona en relación al tendido del ferrocarril MadridLisboa. Estos dos últimos puentes se sitúan en la delimitación de entorno del puente de
Cantillana. El motivo por el que se han incluido ambos puentes en la delimitación de
entorno, además de por su proximidad y por ser también de gran interés histórico y
patrimonial, es por conformar junto al primero un conjunto en el que las tres
infraestructuras sintetizan las características técnicas y formales de la ingeniería de
distintos momentos históricos, desde el siglo XVI hasta el siglo XX.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente de 28 de
septiembre de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración
como Bien de Interés Cultural a favor del «Puente de Cantillana», en el término municipal
de Badajoz, con la categoría de monumento. La Resolución fue publicada en el DOE, n.º
195, de 8 de octubre de 2021 y en el BOE, n.º 253, de 22 de octubre de 2021. De la
misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del
Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30316.
cve: BOE-A-2022-13652
Verificable en https://www.boe.es
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