III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2022-13580)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Decimosexto.
Sec. III. Pág. 117585
Requisitos documentales mínimos comunes.
Título IV. Requisitos de acreditación de servicios de atención residencial.
Decimoséptimo. Ubicación, instalaciones y equipamiento en centros residenciales.
Decimoctavo. Personal en los centros de atención residencial.
Decimonoveno. Aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de derechos
de las personas que reciben apoyos en centros residenciales.
Vigésimo. Requisitos documentales mínimos para los centros residenciales.
Título V.
Requisitos de acreditación de centros de día.
Vigésimo primero. Ubicación, instalaciones y equipamiento en centros de día.
Vigésimo segundo. Personal en los centros de día.
Vigésimo tercero. Aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de derechos
de las personas que reciben apoyos en centros de día.
Vigésimo cuarto. Requisitos documentales mínimos para los centros de día.
Título VI. Requisitos comunes de acreditación de entidades prestadoras del servicio
de ayuda a domicilio.
Vigésimo quinto. Ubicación instalaciones y equipamiento en el servicio de ayuda a
domicilio.
Vigésimo sexto. Personal en el servicio de ayuda a domicilio.
Vigésimo séptimo. Aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de
derechos de las personas que reciben en el servicio de ayuda a domicilio.
Vigésimo octavo. Requisitos documentales mínimos para la ayuda a domicilio.
Título VII.
Requisitos de acreditación del servicio de teleasistencia.
Vigésimo noveno. Ubicación, instalaciones y equipamiento en el servicio de
teleasistencia.
Trigésimo. Personal en el servicio de teleasistencia.
Trigésimo primero. Aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de
derechos de las personas que reciben teleasistencia.
Trigésimo segundo. Requisitos documentales mínimos para el servicio de
teleasistencia.
Sección segunda.
Calidad en los servicios.
Título IV. Sistema común de evaluación de calidad de los servicios del SAAD.
Trigésimo tercero. Mejora progresiva de la calidad.
Trigésimo cuarto. Características del sistema de evaluación de la calidad.
Trigésimo quinto. Transparencia.
Trigésimo sexto. Régimen competencial.
Trigésimo séptimo. Condiciones de financiación.
Trigésimo octavo. Adecuación normativa.
Trigésimo noveno. Régimen transitorio.
Cuadragésimo. Adecuación de los centros, servicios y entidades.
Cuadragésimo primero. Registro.
Cuadragésimo segundo. Revisión del Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-13580
Verificable en https://www.boe.es
Sección tercera. Régimen competencial, financiación y adecuación,
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Decimosexto.
Sec. III. Pág. 117585
Requisitos documentales mínimos comunes.
Título IV. Requisitos de acreditación de servicios de atención residencial.
Decimoséptimo. Ubicación, instalaciones y equipamiento en centros residenciales.
Decimoctavo. Personal en los centros de atención residencial.
Decimonoveno. Aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de derechos
de las personas que reciben apoyos en centros residenciales.
Vigésimo. Requisitos documentales mínimos para los centros residenciales.
Título V.
Requisitos de acreditación de centros de día.
Vigésimo primero. Ubicación, instalaciones y equipamiento en centros de día.
Vigésimo segundo. Personal en los centros de día.
Vigésimo tercero. Aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de derechos
de las personas que reciben apoyos en centros de día.
Vigésimo cuarto. Requisitos documentales mínimos para los centros de día.
Título VI. Requisitos comunes de acreditación de entidades prestadoras del servicio
de ayuda a domicilio.
Vigésimo quinto. Ubicación instalaciones y equipamiento en el servicio de ayuda a
domicilio.
Vigésimo sexto. Personal en el servicio de ayuda a domicilio.
Vigésimo séptimo. Aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de
derechos de las personas que reciben en el servicio de ayuda a domicilio.
Vigésimo octavo. Requisitos documentales mínimos para la ayuda a domicilio.
Título VII.
Requisitos de acreditación del servicio de teleasistencia.
Vigésimo noveno. Ubicación, instalaciones y equipamiento en el servicio de
teleasistencia.
Trigésimo. Personal en el servicio de teleasistencia.
Trigésimo primero. Aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de
derechos de las personas que reciben teleasistencia.
Trigésimo segundo. Requisitos documentales mínimos para el servicio de
teleasistencia.
Sección segunda.
Calidad en los servicios.
Título IV. Sistema común de evaluación de calidad de los servicios del SAAD.
Trigésimo tercero. Mejora progresiva de la calidad.
Trigésimo cuarto. Características del sistema de evaluación de la calidad.
Trigésimo quinto. Transparencia.
Trigésimo sexto. Régimen competencial.
Trigésimo séptimo. Condiciones de financiación.
Trigésimo octavo. Adecuación normativa.
Trigésimo noveno. Régimen transitorio.
Cuadragésimo. Adecuación de los centros, servicios y entidades.
Cuadragésimo primero. Registro.
Cuadragésimo segundo. Revisión del Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-13580
Verificable en https://www.boe.es
Sección tercera. Régimen competencial, financiación y adecuación,