III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13570)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117533
No obstante, no se podrá contratar bajo esta modalidad a personal del Grupo I,
personal docente, para impartir actividades curriculares.
Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual para el desarrollo de actividades
que tengan la naturaleza descrita en el apartado primero de este artículo, con la
excepción establecida en el párrafo tercero, que tengan un plazo mínimo de interrupción
en el llamamiento de dos meses.
Cuando los trabajos que justifiquen la contratación mediante la modalidad de fijodiscontinuo se prolonguen durante los días previos y posteriores a los periodos sin
actividad de Navidad y Semana Santa-Pascua, la empresa mantendrá el alta efectiva de
las personas fijas discontinuas durante los expresados periodos con todos los derechos
inherentes a la misma.
El contrato se formalizará por escrito conforme a los criterios objetivos y formales
exigidos en la legislación vigente. Necesariamente será por escrito y deberá reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Los criterios objetivos y formales por los que se regirá el llamamiento de las personas
en situación de inactividad serán determinados de común acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras de la misma. En caso de falta de
acuerdo, se establece que el llamamiento se realizará por orden de mayor a menor
antigüedad en el puesto de trabajo.
En todo caso, el llamamiento se podrá realizar mediante correo electrónico o a
cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la
persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de 7 días al
inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo
acepta, será válido.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el
presente convenio colectivo.
Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras
fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda
la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados,
con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su
naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y
transparencia.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación
legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión
voluntaria, en los términos que establece el artículo 26 de este convenio colectivo.
Al inicio del curso escolar, la empresa deberá trasladar a la representación legal de
las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, un calendario con las previsiones
de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas
de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
ANEXO V
Control y registro del horario de trabajo
1. El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras,
quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (autónomos, religiosos,
etc.), por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la
misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo,
quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.
2. El empresario determinará al inicio de curso escolar, previa consulta a la
representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora,
cve: BOE-A-2022-13570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117533
No obstante, no se podrá contratar bajo esta modalidad a personal del Grupo I,
personal docente, para impartir actividades curriculares.
Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual para el desarrollo de actividades
que tengan la naturaleza descrita en el apartado primero de este artículo, con la
excepción establecida en el párrafo tercero, que tengan un plazo mínimo de interrupción
en el llamamiento de dos meses.
Cuando los trabajos que justifiquen la contratación mediante la modalidad de fijodiscontinuo se prolonguen durante los días previos y posteriores a los periodos sin
actividad de Navidad y Semana Santa-Pascua, la empresa mantendrá el alta efectiva de
las personas fijas discontinuas durante los expresados periodos con todos los derechos
inherentes a la misma.
El contrato se formalizará por escrito conforme a los criterios objetivos y formales
exigidos en la legislación vigente. Necesariamente será por escrito y deberá reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Los criterios objetivos y formales por los que se regirá el llamamiento de las personas
en situación de inactividad serán determinados de común acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras de la misma. En caso de falta de
acuerdo, se establece que el llamamiento se realizará por orden de mayor a menor
antigüedad en el puesto de trabajo.
En todo caso, el llamamiento se podrá realizar mediante correo electrónico o a
cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la
persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de 7 días al
inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo
acepta, será válido.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el
presente convenio colectivo.
Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras
fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda
la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados,
con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su
naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y
transparencia.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación
legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión
voluntaria, en los términos que establece el artículo 26 de este convenio colectivo.
Al inicio del curso escolar, la empresa deberá trasladar a la representación legal de
las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, un calendario con las previsiones
de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas
de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
ANEXO V
Control y registro del horario de trabajo
1. El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras,
quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (autónomos, religiosos,
etc.), por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la
misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo,
quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.
2. El empresario determinará al inicio de curso escolar, previa consulta a la
representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora,
cve: BOE-A-2022-13570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192