III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13570)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117532
Sindicatos:
USO:
Don Carlos Quirós.
Doña Cristina Albaladejo.
CC.OO.:
Don Pedro Ocaña.
Don Alejandro Llamas.
FSIE:
Don Jesús Pueyo.
Don Enrique Ríos.
Don José María Méndez.
Don Jesús Gabaldón.
UGT Servicios Públicos:
Don Jesús Gualix.
Doña Patrícia Gómez.
CIG:
Don Henrique García.
En Madrid, a 10 de junio de 2022, se reúnen en la sede de ACADE los reseñados al
margen en representación de sus respectivas organizaciones con el objeto de proceder a
la adaptación del XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de
régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado a los
cambios introducidos por la reforma laboral –Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de
diciembre–, así como proceder a regular el registro diario de la jornada.
Tras analizar patronal y sindicatos los cambios que la reforma laboral ha introducido
en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en materia de contratación, se
consensúa un texto con las modificaciones necesarias para la adaptación del Convenio
Colectivo a los nuevos criterios y requisitos que el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de
diciembre ha introducido al respecto.
Además, también se aprueba introducir un anexo al texto del Convenio que
contempla la regulación del registro diario de la jornada, de acuerdo con el texto que
adjuntamos.
Los acuerdos alcanzados en la presente reunión son suscritos por todas las
patronales y sindicatos componentes de la mesa negociadora, a excepción del sindicato
CIG.
ACADE.–CECE.–USO.–UGT-SP.–FSIE.–CC.OO.–CIG.
Artículo 17 bis.–Contrato fijo-discontinuo.
Se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente,
tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a
tiempo parcial.
cve: BOE-A-2022-13570
Verificable en https://www.boe.es
Fijo discontinuo
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117532
Sindicatos:
USO:
Don Carlos Quirós.
Doña Cristina Albaladejo.
CC.OO.:
Don Pedro Ocaña.
Don Alejandro Llamas.
FSIE:
Don Jesús Pueyo.
Don Enrique Ríos.
Don José María Méndez.
Don Jesús Gabaldón.
UGT Servicios Públicos:
Don Jesús Gualix.
Doña Patrícia Gómez.
CIG:
Don Henrique García.
En Madrid, a 10 de junio de 2022, se reúnen en la sede de ACADE los reseñados al
margen en representación de sus respectivas organizaciones con el objeto de proceder a
la adaptación del XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de
régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado a los
cambios introducidos por la reforma laboral –Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de
diciembre–, así como proceder a regular el registro diario de la jornada.
Tras analizar patronal y sindicatos los cambios que la reforma laboral ha introducido
en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en materia de contratación, se
consensúa un texto con las modificaciones necesarias para la adaptación del Convenio
Colectivo a los nuevos criterios y requisitos que el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de
diciembre ha introducido al respecto.
Además, también se aprueba introducir un anexo al texto del Convenio que
contempla la regulación del registro diario de la jornada, de acuerdo con el texto que
adjuntamos.
Los acuerdos alcanzados en la presente reunión son suscritos por todas las
patronales y sindicatos componentes de la mesa negociadora, a excepción del sindicato
CIG.
ACADE.–CECE.–USO.–UGT-SP.–FSIE.–CC.OO.–CIG.
Artículo 17 bis.–Contrato fijo-discontinuo.
Se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente,
tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a
tiempo parcial.
cve: BOE-A-2022-13570
Verificable en https://www.boe.es
Fijo discontinuo