III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13568)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco para los años 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117438
trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y
sucesivo de antigüedad, de modo tal que cumplan todos los trabajadores el mismo
período útil de trabajo al cabo del año, computado este a partir de la iniciación de las
actividades en cada temporada de trabajo.
Si por el carácter de la propia industria en su desenvolvimiento, a un grupo de
trabajadores le faltasen días de trabajo para cumplir el mismo período útil de los otros
grupos anteriormente llamados, este grupo afectado será el primero en ser llamado, de
modo tal que se produzca la compensación necesaria para que se dé la circunstancia de
igualdad establecida. A continuación, se iniciará el turno de llamamiento por el orden
establecido en este apartado d), respetándose en todo caso las mejores condiciones que
pudieran tener los trabajadores en cada provincia y en cada caso.
El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha
de practicarse de forma comprobable y el trabajador tendrá un plazo de 72 horas (tres
días) dentro de las cuales pueden incorporarse a las tareas.
En caso de incumplimiento de la modalidad de este llamamiento, el trabajador podrá
presentar reclamación por despido ante la Jurisdicción competente iniciándose el plazo
para ello desde el día que tuviese conocimiento de la falta de la convocatoria.
Para constancia del trabajador, en el tablón de anuncios de la empresa, se irá
situando la relación de productores llamados en cada momento para que todo trabajador
pueda comprobar que se respeta el orden relativo y sucesivo de antigüedad a que se
hizo referencia.
d) En cada suspensión de trabajo, como se expresó, no se considerará extinguida
la relación laboral, sino tan solo interrumpida.
Para que produzca efectos la suspensión del contrato, esta deberá ser notificada al
trabajador por escrito y justificando en la misma la necesidad de la suspensión.
Se acreditará la circunstancia tal cual viene haciéndose hasta el momento, por
certificación de la Cofradía de Pescadores, Cámara de Comercio, Organización de
Productores, etc.
En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada empresa a la
representación sindical existente en la misma y a la de los sindicatos firmantes de este
acuerdo.
e) Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho preferente por orden de
antigüedad a ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se
produzcan en el respectivo grupo o especialidad.
f) No podrá suspenderse la actividad de trabajadores fijos-discontinuos mientras
permanezcan en alta en la empresa productores contratados con carácter temporal.
g) Las empresas el día anterior al llamamiento, presentarán en las oficinas del
Servicio Público de Empleo una relación de los trabajadores llamados, la cual será
visada o sellada en el acto y la misma se expondrá en el tablón de anuncios de los
correspondientes centros de trabajo, enviándose una copia de esta a los sindicatos
firmantes del acuerdo.
En esta relación constarán los siguientes datos:
– Nombre de la empresa.
– N.º de la seguridad social de la empresa.
– Nombre y apellidos del trabajador/a.
– Documento Nacional de Identidad y n.º de la seguridad social de cada trabajador.
Esta información no formará parte de los datos publicados en los tablones de anuncios
de las empresas.
– N.º de días trabajados en los últimos 5 años separadamente.
Los trabajadores temporales que hayan permanecido en alta en la empresa 240 días
por año, durante los cinco años anteriores consecutivos anteriores a la entrada en vigor
del presente convenio, adquirirán la condición de fijos discontinuos.
cve: BOE-A-2022-13568
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117438
trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y
sucesivo de antigüedad, de modo tal que cumplan todos los trabajadores el mismo
período útil de trabajo al cabo del año, computado este a partir de la iniciación de las
actividades en cada temporada de trabajo.
Si por el carácter de la propia industria en su desenvolvimiento, a un grupo de
trabajadores le faltasen días de trabajo para cumplir el mismo período útil de los otros
grupos anteriormente llamados, este grupo afectado será el primero en ser llamado, de
modo tal que se produzca la compensación necesaria para que se dé la circunstancia de
igualdad establecida. A continuación, se iniciará el turno de llamamiento por el orden
establecido en este apartado d), respetándose en todo caso las mejores condiciones que
pudieran tener los trabajadores en cada provincia y en cada caso.
El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha
de practicarse de forma comprobable y el trabajador tendrá un plazo de 72 horas (tres
días) dentro de las cuales pueden incorporarse a las tareas.
En caso de incumplimiento de la modalidad de este llamamiento, el trabajador podrá
presentar reclamación por despido ante la Jurisdicción competente iniciándose el plazo
para ello desde el día que tuviese conocimiento de la falta de la convocatoria.
Para constancia del trabajador, en el tablón de anuncios de la empresa, se irá
situando la relación de productores llamados en cada momento para que todo trabajador
pueda comprobar que se respeta el orden relativo y sucesivo de antigüedad a que se
hizo referencia.
d) En cada suspensión de trabajo, como se expresó, no se considerará extinguida
la relación laboral, sino tan solo interrumpida.
Para que produzca efectos la suspensión del contrato, esta deberá ser notificada al
trabajador por escrito y justificando en la misma la necesidad de la suspensión.
Se acreditará la circunstancia tal cual viene haciéndose hasta el momento, por
certificación de la Cofradía de Pescadores, Cámara de Comercio, Organización de
Productores, etc.
En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada empresa a la
representación sindical existente en la misma y a la de los sindicatos firmantes de este
acuerdo.
e) Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho preferente por orden de
antigüedad a ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se
produzcan en el respectivo grupo o especialidad.
f) No podrá suspenderse la actividad de trabajadores fijos-discontinuos mientras
permanezcan en alta en la empresa productores contratados con carácter temporal.
g) Las empresas el día anterior al llamamiento, presentarán en las oficinas del
Servicio Público de Empleo una relación de los trabajadores llamados, la cual será
visada o sellada en el acto y la misma se expondrá en el tablón de anuncios de los
correspondientes centros de trabajo, enviándose una copia de esta a los sindicatos
firmantes del acuerdo.
En esta relación constarán los siguientes datos:
– Nombre de la empresa.
– N.º de la seguridad social de la empresa.
– Nombre y apellidos del trabajador/a.
– Documento Nacional de Identidad y n.º de la seguridad social de cada trabajador.
Esta información no formará parte de los datos publicados en los tablones de anuncios
de las empresas.
– N.º de días trabajados en los últimos 5 años separadamente.
Los trabajadores temporales que hayan permanecido en alta en la empresa 240 días
por año, durante los cinco años anteriores consecutivos anteriores a la entrada en vigor
del presente convenio, adquirirán la condición de fijos discontinuos.
cve: BOE-A-2022-13568
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192