III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13568)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco para los años 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022

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siempre que constituyan dependencia y estén al servicio de la empresa, respetando las
mejoras económicas que tengan establecidas.
Artículo 2. Ámbito personal.
El convenio incluye a la totalidad del personal ocupado por las citadas empresas, con
exclusión del que se enumera en el artículo 2.1.a), del Estatuto de los Trabajadores.
Quedan excluidos los cargos de alta dirección y alto consejo en que concurran las
características y circunstancias señaladas en el artículo 2.1.a), del Estatuto de los
Trabajadores. Sin embargo, el personal técnico o administrativo que cumpla funciones
pertenecientes a cualquiera de las categorías profesionales que en este convenio
quedan definidas y que con carácter temporal o solo parcialmente asuman funciones
propias de dirección, no quedará excluido de la protección que otorga a los encuadrados
en la misma.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este convenio se aplicará en todo el territorio del Estado español.
Ámbito temporal y vinculación a la totalidad.

El presente convenio tendrá vigencia a partir del mes siguiente de su firma, con
independencia de su publicación en el «Boletín Oficial el Estado». No obstante, sus
efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2021, con el pago de atrasos
que les corresponda a las personas trabajadoras durante 2022.
La duración del convenio se estipula en cuatro años, es decir, en el periodo
comprendido entre el 1 de enero del año 2021 y el 31 de diciembre del año 2024.
El presente convenio, será prorrogado por períodos de un año, siempre que no
medie la oportuna denuncia, con un mes mínimo de antelación.
La representación que realice la denuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando
detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que
ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación.
La comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De
esta comunicación, se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral
correspondiente.
Una vez denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la
comunicación se procederá a constituir la Comisión Negociadora.
La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de
negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación,
debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de quince días a contar desde la
constitución de la Comisión Negociadora.
El plazo máximo para la negociación será de 24 meses a contar desde la fecha de
finalización del convenio anterior. Transcurridos dos años desde la denuncia del
convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, se
mantendrá en vigor todo el contenido del presente convenio hasta la firma del siguiente
que le sustituya.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
alcanzado un acuerdo, las partes deberán someterse a los procedimientos del Servicio
Inter confederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente.
La declaración de nulidad o ilegalidad de cualquiera de las cláusulas por parte de la
autoridad o la jurisdicción competente no afectará al resto del contenido del convenio
colectivo, salvo que afecte a la regulación de la supresión del plus de experiencia

cve: BOE-A-2022-13568
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Artículo 4.