III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13566)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 117329

Medidas de no discriminación.

En materia de relaciones laborales y contractuales no habrá discriminación por
razones de racialización, sexo, identidad u orientación sexual, religión, etnia, opción
política, sindical o edad.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les
garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros
sentidos del mismo.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las
prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de
tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Asimismo, las partes firmantes se comprometen a implementar aquellas medidas
definidas en el plan de igualdad en vigor en Provivienda.
Artículo 15.

Provisión de vacantes y puestos de nueva creación.

Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los principios de
igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad y competencia técnica.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, para la cobertura de dichos
puestos y vacantes se seguirá lo contemplado en el procedimiento interno que
Provivienda establezca a tal fin. En dicho procedimiento se recogerán los criterios de
selección externa y/o promoción interna que la entidad establezca en cada caso. Se
favorecerá la promoción interna del personal de la organización.
El trabajador o trabajadora contratado/a tendrá preferencia sobre el/la no
contratado/a para ocupar ese nuevo puesto de trabajo o vacante; del mismo modo, se
posibilitará la reubicación de las personas trabajadoras afectadas por reestructuración de
las áreas de trabajo o que estén adscritos a programas que estén próximos a finalizar,
siempre que, exista igualdad de perfil y capacidad, en todos los casos.
A partir de la firma del presente convenio, y en el plazo máximo de doce meses, la
entidad tendrá elaborada una norma de aplicación interna, y obligado cumplimiento, que
al menos contemple la exigencia de realizar en primer lugar la oferta de vacantes y
plazas, que no se refieran a puestos de confianza, a las personas trabajadoras de
Provivienda que al menos tengan tres meses de antigüedad reconocida.
Se exceptuará la prioridad en la promoción interna en las siguientes situaciones:

En los procesos de selección se tendrá una especial consideración hacia los/as
trabajadores/as que hubieran prestado servicios para la entidad con anterioridad.
Artículo 16.

Contratación.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán ser
contratadas al amparo de cualquiera de las modalidades contractuales que se
encuentren legalmente en vigor, prevaleciendo un modelo de relaciones laborales
estable, que beneficie tanto a la entidad como al personal, eliminando las desigualdades
en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los/as

cve: BOE-A-2022-13566
Verificable en https://www.boe.es

– Puestos contemplados en el Grupo 0 del sistema de grupos profesionales.
– Puestos destinados a cubrir por contratos de interinidad, regidos por lo establecido
en el RD 2720/1998.
– Aquellas trabajadores/as que hayan resultado seleccionados en una promoción
interna, no podrá presentarse a una nueva promoción interna hasta pasados tres meses
desde su incorporación al nuevo puesto de trabajo.
– Las nuevas personas contratadas no podrán presentarse a una promoción interna
hasta haber superado el periodo de prueba, salvo que su contrato de trabajo tenga una
fecha de finalización previa a la de superación del periodo de prueba.