III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13566)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117328

b) Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir por
parte de la Dirección un miembro como mínimo y el 50% de la representación sindical
anteriormente descrita.
c) La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría absoluta de votos de
cada una de las representaciones.
d) Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de
la Comisión Paritaria, cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación
del presente convenio, le sean sometidas por cualquiera de las partes, siempre que el
pronunciamiento se produzca por mayoría absoluta de cada una de las
representaciones. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio
siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del
mismo.
e) Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, así como las
discrepancias que pudieran surgir, las partes convienen someterse al procedimiento de
arbitraje contemplado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC), cuya resolución será vinculante para ambas partes siempre que la misma
tuviese tal carácter según la normativa del órgano emisor.
1.

Funciones generales.

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.
b) Mediar o arbitrar en los conflictos de carácter colectivo, que puedan surgir de la
interpretación del presente convenio, y que afecten a personas trabajadoras de
diferentes ámbitos de la Organización.
c) Seguimiento de la aplicación de lo acordado en la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo, provisión de vacantes, contratación y cese
Artículo 12.

Organización del trabajo.

De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la
organización del trabajo, así como la evaluación e incentivación del trabajo,
corresponderá a la Dirección, sin merma de las atribuciones y derechos que la Ley
confiere a los trabajadores y a las trabajadoras, así como a sus representantes legales.
La organización del trabajo se fundamenta, entre otros, en los principios siguientes:

Artículo 13.

Subrogación.

A efectos de subrogación se estará a lo que disponga el Convenio Colectivo de
Acción e Intervención Social que esté en vigor, aplicándose en los términos que
establezca.

cve: BOE-A-2022-13566
Verificable en https://www.boe.es

– La adecuación de las plantillas.
– La racionalización y mejora de los procesos.
– La profesionalización y promoción.
– La formación y reciclaje del personal.
– La eficacia en el trabajo.
– La eficiencia en el uso de todos los recursos.
– La valoración de los puestos atendiendo al ajuste entre el perfil del puesto y las
aptitudes profesionales, la formación y la experiencia profesional del ocupante del
mismo.