III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13573)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta sobre revisión y tablas salariales para los años 2022 a 2025 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117554
incrementos que se producirán en virtud del presente acuerdo durante los cuatro años de
su vigencia, a razón del 4 por ciento por año), las empresas procederán a abonar, de
forma extraordinaria, a las personas trabajadoras en alta en la empresa a 1 de enero
de 2022 y que permanezcan a 31 de diciembre de 2025 un importe equivalente al
múltiplo de dicho tipo diferencial por el salario base de tablas vigente en el año 2025, que
figura en el Anexo IV del presente acuerdo.
A modo ilustrativo se expone el siguiente ejemplo:
Si la suma de los IPC aplicables entre los años 2022 y 2025, ambos inclusive,
hubiera sido el 18 por ciento, el tipo diferencial sería el 2 por ciento, que es el resultado
de restar 18 − 16. De esta forma, para el nivel 1 de las tablas salariales que figuran en el
Anexo IV supondría un importe bruto total de 522,90 euros y para el nivel 11 de las
mismas tablas, supondría un importe bruto total de 345,83 euros.
Dicho importe extraordinario podrá ser abonado en un único pago en el primer
cuatrimestre de 2026, o bien prorrateado a lo largo del año 2026.
Adicionalmente, las tablas salariales del año 2026 se incrementarán, en su caso, en
el porcentaje necesario para equipararlas a los niveles que hubieran tenido de haberse
aplicado con normalidad el art. 43 del convenio colectivo, salvo que las partes acuerden
otro régimen distinto de incremento salarial desde la firma del presente acuerdo hasta
enero de 2026.
IV. Excepcionalmente, y solamente durante los años 2022 a 2025, ambos inclusive,
para los despidos por causas objetivas realizados por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción se tomará, como base de cálculo de la indemnización
prevista en el art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, el salario base que tuviera la
persona trabajadora de haberse actualizado las tablas salariales correspondientes en
aplicación del vigente art. 43 del convenio colectivo.
V. De forma excepcional, en aquellos años entre 2022 y 2025, en que el IPC
interanual del mes de diciembre del año anterior sea superior al cuatro por ciento, la
Comisión Negociadora acuerda también que las vacaciones anuales retribuidas para el
personal afectado por este convenio será de veintitrés días laborables, en las mismas
condiciones que se vienen disfrutando las vacaciones anuales.
VI. Estos acuerdos entrarán en vigor con efectos del 1 de enero de 2022, teniendo
carácter retroactivo desde dicha fecha.
VII. Se acuerda facultar a Ángel Gabriel Tuñón Gallego para que se encargue de
los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas,
a sus efectos.
No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, redactando el
siguiente acta que es firmada por los presentes, siendo las 13 horas.
Firmantes: Cristina Bermejo, Javier Agudo García, José María García, Juan Pablo
Herrera, Elena Múgica, Lourdes González, Sandra Polonio, Alfonso Garrido-Lestache,
Elia Méndez Bravo, Ángel Tuñón.
cve: BOE-A-2022-13573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117554
incrementos que se producirán en virtud del presente acuerdo durante los cuatro años de
su vigencia, a razón del 4 por ciento por año), las empresas procederán a abonar, de
forma extraordinaria, a las personas trabajadoras en alta en la empresa a 1 de enero
de 2022 y que permanezcan a 31 de diciembre de 2025 un importe equivalente al
múltiplo de dicho tipo diferencial por el salario base de tablas vigente en el año 2025, que
figura en el Anexo IV del presente acuerdo.
A modo ilustrativo se expone el siguiente ejemplo:
Si la suma de los IPC aplicables entre los años 2022 y 2025, ambos inclusive,
hubiera sido el 18 por ciento, el tipo diferencial sería el 2 por ciento, que es el resultado
de restar 18 − 16. De esta forma, para el nivel 1 de las tablas salariales que figuran en el
Anexo IV supondría un importe bruto total de 522,90 euros y para el nivel 11 de las
mismas tablas, supondría un importe bruto total de 345,83 euros.
Dicho importe extraordinario podrá ser abonado en un único pago en el primer
cuatrimestre de 2026, o bien prorrateado a lo largo del año 2026.
Adicionalmente, las tablas salariales del año 2026 se incrementarán, en su caso, en
el porcentaje necesario para equipararlas a los niveles que hubieran tenido de haberse
aplicado con normalidad el art. 43 del convenio colectivo, salvo que las partes acuerden
otro régimen distinto de incremento salarial desde la firma del presente acuerdo hasta
enero de 2026.
IV. Excepcionalmente, y solamente durante los años 2022 a 2025, ambos inclusive,
para los despidos por causas objetivas realizados por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción se tomará, como base de cálculo de la indemnización
prevista en el art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, el salario base que tuviera la
persona trabajadora de haberse actualizado las tablas salariales correspondientes en
aplicación del vigente art. 43 del convenio colectivo.
V. De forma excepcional, en aquellos años entre 2022 y 2025, en que el IPC
interanual del mes de diciembre del año anterior sea superior al cuatro por ciento, la
Comisión Negociadora acuerda también que las vacaciones anuales retribuidas para el
personal afectado por este convenio será de veintitrés días laborables, en las mismas
condiciones que se vienen disfrutando las vacaciones anuales.
VI. Estos acuerdos entrarán en vigor con efectos del 1 de enero de 2022, teniendo
carácter retroactivo desde dicha fecha.
VII. Se acuerda facultar a Ángel Gabriel Tuñón Gallego para que se encargue de
los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas,
a sus efectos.
No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, redactando el
siguiente acta que es firmada por los presentes, siendo las 13 horas.
Firmantes: Cristina Bermejo, Javier Agudo García, José María García, Juan Pablo
Herrera, Elena Múgica, Lourdes González, Sandra Polonio, Alfonso Garrido-Lestache,
Elia Méndez Bravo, Ángel Tuñón.
cve: BOE-A-2022-13573
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Núm. 192