III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13573)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta sobre revisión y tablas salariales para los años 2022 a 2025 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117553
Asociación de Agencias de Medios (AM):
Juan Pablo Herrera Agudo.
Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora (ACT):
Elena Múgica.
Lourdes González.
Asociación de Empresas de la Comunicación (La FEDE):
Sandra Polonio.
Alfonso Garrido-Lestache.
Elia Méndez Bravo.
Ángel Tuñón.
Los presentes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:
I. En aplicación de lo dispuesto los artículos 43 y 44 del convenio, hay que
computar la variación interanual del IPC de diciembre de 2020 a diciembre de 2021. A tal
efecto, el incremento resultante del IPC entre los citados meses es del 6,5 por ciento.
II. Dado lo excepcional del incremento del IPC, inédito en los últimos treinta años y
por haber cambiado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se pactaron los
artículos 43 y 44 del Convenio la Comisión Negociadora, con el mismo principio de
excepcionalidad acuerda fijar la subida de las tablas salariales para los años 2022
a 2025, ambos inclusive, en los siguientes términos:
III. Para el año 2026, se reunirá la mesa negociadora durante el mes de enero con
el fin de fijar el incremento porcentual de las tablas salariales y dietas para el
mencionado año, procediéndose de la siguiente forma:
Conocido oficialmente en enero 2026 el comportamiento del IPC interanual de
diciembre del año 2025, se reunirá la Comisión Negociadora del Convenio y procederá a
sumar los IPC que se hubieran aplicado según el art. 43 del convenio colectivo durante
los años 2022 (IPC interanual de diciembre de 2021); 2023 (IPC interanual de diciembre
de 2022); 2024 (IPC interanual de diciembre de 2023) y 2025 (IPC interanual de
diciembre de 2024). Si el importe de dicha suma es superior a 16 (suma de los
cve: BOE-A-2022-13573
Verificable en https://www.boe.es
II.1 Entre los años 2022 y 2025, inclusive, no será de aplicación lo dispuesto en el
art. 43 del Convenio Colectivo de Publicidad, siendo sustituido el régimen de incrementos
de las tablas salariales por el que aquí se pacta. En el caso de entrar en vigor un nuevo
Convenio Colectivo del sector de Publicidad, los acuerdos aquí alcanzados quedarán
derogados por lo que, en su caso, establezca el nuevo convenio colectivo.
II.2 Para el año 2022, desde el 1 de enero, las tablas salariales y las dietas por
desplazamiento que figuran en el anexo I al presente documento, incluyen un incremento
del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2021.
II.3 Para el año 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo II al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2022.
II.4 Para el año 2024, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo III al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2023.
II.5 Para el año 2025, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo IV al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2024.
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117553
Asociación de Agencias de Medios (AM):
Juan Pablo Herrera Agudo.
Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora (ACT):
Elena Múgica.
Lourdes González.
Asociación de Empresas de la Comunicación (La FEDE):
Sandra Polonio.
Alfonso Garrido-Lestache.
Elia Méndez Bravo.
Ángel Tuñón.
Los presentes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:
I. En aplicación de lo dispuesto los artículos 43 y 44 del convenio, hay que
computar la variación interanual del IPC de diciembre de 2020 a diciembre de 2021. A tal
efecto, el incremento resultante del IPC entre los citados meses es del 6,5 por ciento.
II. Dado lo excepcional del incremento del IPC, inédito en los últimos treinta años y
por haber cambiado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se pactaron los
artículos 43 y 44 del Convenio la Comisión Negociadora, con el mismo principio de
excepcionalidad acuerda fijar la subida de las tablas salariales para los años 2022
a 2025, ambos inclusive, en los siguientes términos:
III. Para el año 2026, se reunirá la mesa negociadora durante el mes de enero con
el fin de fijar el incremento porcentual de las tablas salariales y dietas para el
mencionado año, procediéndose de la siguiente forma:
Conocido oficialmente en enero 2026 el comportamiento del IPC interanual de
diciembre del año 2025, se reunirá la Comisión Negociadora del Convenio y procederá a
sumar los IPC que se hubieran aplicado según el art. 43 del convenio colectivo durante
los años 2022 (IPC interanual de diciembre de 2021); 2023 (IPC interanual de diciembre
de 2022); 2024 (IPC interanual de diciembre de 2023) y 2025 (IPC interanual de
diciembre de 2024). Si el importe de dicha suma es superior a 16 (suma de los
cve: BOE-A-2022-13573
Verificable en https://www.boe.es
II.1 Entre los años 2022 y 2025, inclusive, no será de aplicación lo dispuesto en el
art. 43 del Convenio Colectivo de Publicidad, siendo sustituido el régimen de incrementos
de las tablas salariales por el que aquí se pacta. En el caso de entrar en vigor un nuevo
Convenio Colectivo del sector de Publicidad, los acuerdos aquí alcanzados quedarán
derogados por lo que, en su caso, establezca el nuevo convenio colectivo.
II.2 Para el año 2022, desde el 1 de enero, las tablas salariales y las dietas por
desplazamiento que figuran en el anexo I al presente documento, incluyen un incremento
del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2021.
II.3 Para el año 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo II al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2022.
II.4 Para el año 2024, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo III al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2023.
II.5 Para el año 2025, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, las tablas
salariales y las dietas por desplazamiento que figuran en el anexo IV al presente
documento, incluyen un incremento del 4 % sobre las tablas salariales y dietas por
desplazamiento del año 2024.