III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-13577)
Orden APA/785/2022, de 5 de agosto, por la que se delega la resolución de los expedientes de ayudas directas en el marco del artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022

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que, tras finalizar el plazo de requerimiento y tras las oportunas comprobaciones por
parte del órgano instructor, no subsanaron correctamente o no cumplían con los
requisitos que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 32 del citado Real
Decreto-ley 6/2022, en fecha 11 de abril de 2022.
Habiendo finalizado el plazo de audiencia otorgado en ambas propuestas de
resolución provisional, y a la vista de los expedientes, se formula la correspondiente
propuesta de resolución definitiva desestimatoria del Director General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, firmada el 14 de julio de 2022, procediendo en tal sentido la
resolución de dichos expedientes.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el procedimiento de concesión de estas
ayudas directas aún no ha concluido, quedando un conjunto de expedientes pendientes
de análisis y que habrán de resolverse, en uno u otro sentido.
Por todo ello, y a efectos de una mayor agilidad en la gestión del procedimiento,
procede delegar la resolución de los expedientes de ayudas directas recogidas en el
artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que estén pendientes de
resolver, por parte del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya resolución
quede pendiente, en la Secretaría General de Pesca.
En su virtud, y con base en lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero.
Delegar la resolución de los expedientes de ayudas directas a empresas armadoras
de buques pesqueros en compensación por el incremento de costes productivos
provocados por el aumento del precio de la electricidad y los combustibles, recogidas en
el artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que estén pendientes de
resolver, en la Secretaria General de Pesca.
Segundo.
Esta delegación surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y hasta el momento en que finalice el procedimiento de concesión de
las subvenciones reguladas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

cve: BOE-A-2022-13577
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de agosto de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X