III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-13577)
Orden APA/785/2022, de 5 de agosto, por la que se delega la resolución de los expedientes de ayudas directas en el marco del artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117573
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/785/2022, de 5 de agosto, por la que se delega la resolución de
los expedientes de ayudas directas en el marco del artículo 32 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
El artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en su apartado 1, establece que
corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas
directas a empresas armadoras de buques pesqueros en compensación por el
incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de la
electricidad y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión de
Ucrania, con objeto de compensar los efectos en los precios y los mercados en dicho
sector, fijándose también que dichas ayudas tendrán la naturaleza de subvenciones
directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con la letra a) del apartado 7 del artículo 32 del citado Real Decretoley, en fecha 11 de abril de 2022 se publicó en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Resolución de la
Secretaría General de Pesca, de 11 de abril de 2022, en la que consta la relación de
armadores en los que concurren los requisitos para la concesión de la ayuda, junto con
su NIF, el número de GT computados, la cuantía provisional de la ayuda a recibir y la
cuenta corriente facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, como órgano instructor
en el procedimiento, tras efectuar las comprobaciones oportunas, ha constatado que
algunos armadores recogidos en la citada resolución de la Secretaría General de Pesca
no cumplían con los requisitos para ser beneficiarios, lo que motivó la publicación de una
primera propuesta de resolución provisional sobre desestimación de ayudas de estado a
armadores de buques pesqueros, de 11 de mayo de 2022, en la que se incluían los
armadores de buques irregulares, de conformidad con el Real Decreto 1081/2012, de 13
de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros
y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y
empresas navieras, así como los armadores de buques que habían causado baja en la
lista tercera del Registro General de Flota Pesquera, a los que tampoco procede
conceder la ayuda y, por último, un grupo de armadores inhabilitados por sentencia firme
para obtener subvenciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.7 letra d)
del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Además, tras la finalización del plazo de alegaciones dispuesto en la letra b) del
apartado 7, el órgano instructor llevó a cabo un requerimiento, tal y como establece en la
letra f) del mismo apartado, en el que se incluían un conjunto de armadores que debían
subsanar determinados extremos. Del resultado de ese requerimiento, así como de las
alegaciones efectuadas por algunos armadores, y tras las oportunas comprobaciones
efectuadas por el instructor, se identificaron otros tantos armadores que no cumplían con
los requisitos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 32 del Real Decretoley 6/2022, lo que motivó la publicación de una segunda propuesta provisional sobre
desestimación de ayudas de estado a armadores de buques pesqueros, de 17 de junio
de 2022. Concretamente, esta segunda propuesta incluyó aquellos cambios de armador
y de estado de los buques que se derivan de la actualización del Registro General de la
Flota Pesquera, a los que procede desestimar la ayuda, y también a aquellos armadores
que declararon expresamente su rechazo a la ayuda, así como al conjunto de armadores
cve: BOE-A-2022-13577
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13577
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117573
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/785/2022, de 5 de agosto, por la que se delega la resolución de
los expedientes de ayudas directas en el marco del artículo 32 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
El artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en su apartado 1, establece que
corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas
directas a empresas armadoras de buques pesqueros en compensación por el
incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de la
electricidad y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión de
Ucrania, con objeto de compensar los efectos en los precios y los mercados en dicho
sector, fijándose también que dichas ayudas tendrán la naturaleza de subvenciones
directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con la letra a) del apartado 7 del artículo 32 del citado Real Decretoley, en fecha 11 de abril de 2022 se publicó en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Resolución de la
Secretaría General de Pesca, de 11 de abril de 2022, en la que consta la relación de
armadores en los que concurren los requisitos para la concesión de la ayuda, junto con
su NIF, el número de GT computados, la cuantía provisional de la ayuda a recibir y la
cuenta corriente facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, como órgano instructor
en el procedimiento, tras efectuar las comprobaciones oportunas, ha constatado que
algunos armadores recogidos en la citada resolución de la Secretaría General de Pesca
no cumplían con los requisitos para ser beneficiarios, lo que motivó la publicación de una
primera propuesta de resolución provisional sobre desestimación de ayudas de estado a
armadores de buques pesqueros, de 11 de mayo de 2022, en la que se incluían los
armadores de buques irregulares, de conformidad con el Real Decreto 1081/2012, de 13
de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros
y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y
empresas navieras, así como los armadores de buques que habían causado baja en la
lista tercera del Registro General de Flota Pesquera, a los que tampoco procede
conceder la ayuda y, por último, un grupo de armadores inhabilitados por sentencia firme
para obtener subvenciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.7 letra d)
del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Además, tras la finalización del plazo de alegaciones dispuesto en la letra b) del
apartado 7, el órgano instructor llevó a cabo un requerimiento, tal y como establece en la
letra f) del mismo apartado, en el que se incluían un conjunto de armadores que debían
subsanar determinados extremos. Del resultado de ese requerimiento, así como de las
alegaciones efectuadas por algunos armadores, y tras las oportunas comprobaciones
efectuadas por el instructor, se identificaron otros tantos armadores que no cumplían con
los requisitos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 32 del Real Decretoley 6/2022, lo que motivó la publicación de una segunda propuesta provisional sobre
desestimación de ayudas de estado a armadores de buques pesqueros, de 17 de junio
de 2022. Concretamente, esta segunda propuesta incluyó aquellos cambios de armador
y de estado de los buques que se derivan de la actualización del Registro General de la
Flota Pesquera, a los que procede desestimar la ayuda, y también a aquellos armadores
que declararon expresamente su rechazo a la ayuda, así como al conjunto de armadores
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