I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Avales. (BOE-A-2022-13532)
Decreto-ley 8/2022, de 12 de julio, por el que se autoriza al Gobierno a prestar un aval a Circuits de Catalunya, SL, y un contraaval ante la entidad financiera garante, relativo al contrato de promoción de carrera con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización del Gran Premio Fórmula 1 de los años 2023 al 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117249
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
13532
Decreto-ley 8/2022, de 12 de julio, por el que se autoriza al Gobierno a
prestar un aval a Circuits de Catalunya, SL, y un contraaval ante la entidad
financiera garante, relativo al contrato de promoción de carrera con Formula
One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los
derechos contractuales para la organización del Gran Premio Fórmula 1 de
los años 2023 al 2026.
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos ley
sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto ley.
El Acuerdo del Gobierno aprobado el 23 de noviembre de 2021 autoriza la firma, por
parte de Circuits de Catalunya, SL, del contrato de promoción de carrera en relación con
el Gran Premio de España de Fórmula 1 como prueba del Campeonato del Mundo de
Fórmula 1 2022-2026; del contrato de derechos del Circuito en relación con el Gran
Premio de España de Fórmula 1 como prueba del Campeonato del Mundo de Fórmula 1
2022-2026, y del contrato de licencia de propiedad intelectual de la Fórmula 1 en relación
con el material gráfico, material promocional y otros bienes inmateriales para el Gran
Premio de España de Fórmula 1 2022-2026. Estos contratos se firmaron el 25 de
noviembre de 2021.
En el contrato de promoción de carrera en relación con el Gran Premio de España de
Fórmula 1 como prueba del Campeonato del Mundo de Fórmula 1 2022-2026 se prevé
que, si no se suscribe una carta de crédito, el pago debe hacerse en un único plazo y, si
hay carta de crédito, el canon se puede pagar en tres plazos. Por este motivo el
promotor, Circuits de Catalunya, SL, debe procurar que la Generalitat de Catalunya emita
una garantía gubernamental a favor de Formula One World Championship Limited
(FOWC), a costa del promotor, que permitirá que tenga el derecho a ejecutar la garantía
por los importes pendientes de pago.
La cláusula 28.1.b), del contrato de promoción de carrera con FOWC para los
años 2023, 2024, 2025 y 2026, establece que la mencionada garantía debe obtenerse
antes del 1 de septiembre del año anterior al acontecimiento.
La cláusula 2.2 del mismo contrato, relativa a la vigencia, establece que los derechos
concedidos al promotor en virtud del contrato actual serán operativos y ejecutables con
respecto a los acontecimientos programados durante los años naturales del 2022
al 2026, ambos incluidos, con efectos a partir de la fecha efectiva de la firma.
Así mismo, la cláusula 2.3 establece que FOWC tiene el derecho de rescindir el
contrato, sin causa y responsabilidad, exceptuando los derechos acumulados por cada
parte, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, y comunicándolo al promotor. Esta
comunicación se debe realizar no más tarde 31 de octubre de 2022, y se entiende que
bajo esas circunstancias –y al amparo la cláusula 28.1.b)– el promotor queda liberado de
su obligación de entregar la garantía del Gobierno con respecto al acontecimiento que se
habría celebrado en el año 2023, con efectos desde la fecha en la que FOWC haya
efectuado la mencionada notificación.
El artículo 40.7 de la Ley 1/2021, del 29 de diciembre, de presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2022, autoriza al Gobierno a prestar el aval a Circuits
de Catalunya, SL, y el contraaval ante la entidad financiera garante, de acuerdo con el
contrato de promoción de carrera con FOWC, con el fin de garantizar el pago de los
cve: BOE-A-2022-13532
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117249
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
13532
Decreto-ley 8/2022, de 12 de julio, por el que se autoriza al Gobierno a
prestar un aval a Circuits de Catalunya, SL, y un contraaval ante la entidad
financiera garante, relativo al contrato de promoción de carrera con Formula
One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los
derechos contractuales para la organización del Gran Premio Fórmula 1 de
los años 2023 al 2026.
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos ley
sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto ley.
El Acuerdo del Gobierno aprobado el 23 de noviembre de 2021 autoriza la firma, por
parte de Circuits de Catalunya, SL, del contrato de promoción de carrera en relación con
el Gran Premio de España de Fórmula 1 como prueba del Campeonato del Mundo de
Fórmula 1 2022-2026; del contrato de derechos del Circuito en relación con el Gran
Premio de España de Fórmula 1 como prueba del Campeonato del Mundo de Fórmula 1
2022-2026, y del contrato de licencia de propiedad intelectual de la Fórmula 1 en relación
con el material gráfico, material promocional y otros bienes inmateriales para el Gran
Premio de España de Fórmula 1 2022-2026. Estos contratos se firmaron el 25 de
noviembre de 2021.
En el contrato de promoción de carrera en relación con el Gran Premio de España de
Fórmula 1 como prueba del Campeonato del Mundo de Fórmula 1 2022-2026 se prevé
que, si no se suscribe una carta de crédito, el pago debe hacerse en un único plazo y, si
hay carta de crédito, el canon se puede pagar en tres plazos. Por este motivo el
promotor, Circuits de Catalunya, SL, debe procurar que la Generalitat de Catalunya emita
una garantía gubernamental a favor de Formula One World Championship Limited
(FOWC), a costa del promotor, que permitirá que tenga el derecho a ejecutar la garantía
por los importes pendientes de pago.
La cláusula 28.1.b), del contrato de promoción de carrera con FOWC para los
años 2023, 2024, 2025 y 2026, establece que la mencionada garantía debe obtenerse
antes del 1 de septiembre del año anterior al acontecimiento.
La cláusula 2.2 del mismo contrato, relativa a la vigencia, establece que los derechos
concedidos al promotor en virtud del contrato actual serán operativos y ejecutables con
respecto a los acontecimientos programados durante los años naturales del 2022
al 2026, ambos incluidos, con efectos a partir de la fecha efectiva de la firma.
Así mismo, la cláusula 2.3 establece que FOWC tiene el derecho de rescindir el
contrato, sin causa y responsabilidad, exceptuando los derechos acumulados por cada
parte, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, y comunicándolo al promotor. Esta
comunicación se debe realizar no más tarde 31 de octubre de 2022, y se entiende que
bajo esas circunstancias –y al amparo la cláusula 28.1.b)– el promotor queda liberado de
su obligación de entregar la garantía del Gobierno con respecto al acontecimiento que se
habría celebrado en el año 2023, con efectos desde la fecha en la que FOWC haya
efectuado la mencionada notificación.
El artículo 40.7 de la Ley 1/2021, del 29 de diciembre, de presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2022, autoriza al Gobierno a prestar el aval a Circuits
de Catalunya, SL, y el contraaval ante la entidad financiera garante, de acuerdo con el
contrato de promoción de carrera con FOWC, con el fin de garantizar el pago de los
cve: BOE-A-2022-13532
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS