I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Organización. (BOE-A-2022-13535)
Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117274
2. Asimismo, puede desarrollar todas las actividades relacionadas, total o
parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de
idéntico o análogo objeto.
Artículo 7.
Reglas especiales de gestión y de las participadas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 1, que somete a la
entidad a la normativa aplicable a las entidades de crédito, son aplicables al Instituto
Catalán de Finanzas las siguientes reglas:
a) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la Junta de Gobierno
del Instituto Catalán de Finanzas, debe aprobar la política de remuneraciones de los
órganos de gobierno del Instituto. Los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto
que tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalitat
de Catalunya y su sector público quedan en todo caso sometidos a las disposiciones
dictadas para este personal con carácter general.
b) La ley de presupuestos de cada ejercicio puede determinar, respecto de las
disposiciones que contenga en materia de personal, aquellas a las que queda sometido
explícitamente el Instituto Catalán de Finanzas y, por tanto, sólo le son aplicables las
normas que específica y expresamente estén dirigidas nominalmente al Instituto.
2. Las sociedades y las filiales del Instituto Catalán de Finanzas quedan sometidas
al mismo régimen jurídico establecido para éste en el apartado 1, sin perjuicio de los
requerimientos específicos de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en el caso de que formen parte del sector de administraciones públicas de la
Generalitat de Catalunya, en los términos del sistema europeo de cuentas.
CAPÍTULO 2
Funciones
Funciones a desarrollar y limitaciones.
1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar cualquier tipo de financiación a
favor tanto de personas físicas, en el ejercicio de su actividad económica y profesional,
como de personas jurídicas, públicas y privadas.
2. La financiación que se conceda se podrá destinar a cualquier finalidad lícita y a
cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que
no puede ser financiado por el Instituto Catalán de Finanzas, salvo que se trate de
vivienda de protección oficial.
3. El Instituto Catalán de Finanzas concede financiación para actividades que se
realizan en Cataluña, así como para actividades que se desarrollan fuera de este
territorio. En este último caso, sin embargo, la empresa o el beneficiario afectado deben
tener el domicilio social efectivo de la empresa cabecera del grupo en Cataluña y/o
actividad significativa en Cataluña.
4. El Instituto Catalán de Finanzas puede constituir sociedades mercantiles y
fondos de los que establece la normativa vigente y, en general, participar en cualquier
tipo de entidad, tanto directamente como a través de sus filiales.
5. El Instituto Catalán de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera de sus
filiales, puede asumir mediante encargo de gestión las tareas de ejecución de los
instrumentos financieros de los diversos programas operativos de la Unión Europea, por
acuerdo del Gobierno de la Generalitat. En todo caso, dicho acuerdo debe habilitar al
Instituto para que pueda adoptar las medidas oportunas para asegurar la buena gestión
de los instrumentos financieros del programa en cuestión.
cve: BOE-A-2022-13535
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117274
2. Asimismo, puede desarrollar todas las actividades relacionadas, total o
parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de
idéntico o análogo objeto.
Artículo 7.
Reglas especiales de gestión y de las participadas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 1, que somete a la
entidad a la normativa aplicable a las entidades de crédito, son aplicables al Instituto
Catalán de Finanzas las siguientes reglas:
a) El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la Junta de Gobierno
del Instituto Catalán de Finanzas, debe aprobar la política de remuneraciones de los
órganos de gobierno del Instituto. Los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto
que tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalitat
de Catalunya y su sector público quedan en todo caso sometidos a las disposiciones
dictadas para este personal con carácter general.
b) La ley de presupuestos de cada ejercicio puede determinar, respecto de las
disposiciones que contenga en materia de personal, aquellas a las que queda sometido
explícitamente el Instituto Catalán de Finanzas y, por tanto, sólo le son aplicables las
normas que específica y expresamente estén dirigidas nominalmente al Instituto.
2. Las sociedades y las filiales del Instituto Catalán de Finanzas quedan sometidas
al mismo régimen jurídico establecido para éste en el apartado 1, sin perjuicio de los
requerimientos específicos de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en el caso de que formen parte del sector de administraciones públicas de la
Generalitat de Catalunya, en los términos del sistema europeo de cuentas.
CAPÍTULO 2
Funciones
Funciones a desarrollar y limitaciones.
1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar cualquier tipo de financiación a
favor tanto de personas físicas, en el ejercicio de su actividad económica y profesional,
como de personas jurídicas, públicas y privadas.
2. La financiación que se conceda se podrá destinar a cualquier finalidad lícita y a
cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que
no puede ser financiado por el Instituto Catalán de Finanzas, salvo que se trate de
vivienda de protección oficial.
3. El Instituto Catalán de Finanzas concede financiación para actividades que se
realizan en Cataluña, así como para actividades que se desarrollan fuera de este
territorio. En este último caso, sin embargo, la empresa o el beneficiario afectado deben
tener el domicilio social efectivo de la empresa cabecera del grupo en Cataluña y/o
actividad significativa en Cataluña.
4. El Instituto Catalán de Finanzas puede constituir sociedades mercantiles y
fondos de los que establece la normativa vigente y, en general, participar en cualquier
tipo de entidad, tanto directamente como a través de sus filiales.
5. El Instituto Catalán de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera de sus
filiales, puede asumir mediante encargo de gestión las tareas de ejecución de los
instrumentos financieros de los diversos programas operativos de la Unión Europea, por
acuerdo del Gobierno de la Generalitat. En todo caso, dicho acuerdo debe habilitar al
Instituto para que pueda adoptar las medidas oportunas para asegurar la buena gestión
de los instrumentos financieros del programa en cuestión.
cve: BOE-A-2022-13535
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.