III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-13530)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117210
trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de
órganos societarios o de una fundación.
A este respecto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen
Interno del FROB, el Órgano de Contratación para la celebración del citado contrato del
servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB es la Presidenta del FROB.
Asimismo, la delegación de competencias aparece contemplada con carácter general
en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
De acuerdo con lo anterior, la Presidenta del FROB ha acordado delegar en favor de
la Directora Jurídica el ejercicio de las competencias que por ley corresponden al órgano
de contratación en relación con los procedimientos para la contratación del servicio de
vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB.
En su virtud de lo expuesto, la Presidenta del FROB, acuerda:
Primero.
Delegar en favor de la Directora Jurídica del FROB el ejercicio de las competencias
inherentes al órgano de contratación en los procedimientos para la contratación del
servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB.
Segundo.
La delegación objeto de la presente resolución es revocable en cualquier momento y
no será obstáculo para que la Presidenta del FROB pueda, en cualquier momento,
avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos contenidos en esta
delegación.
Tercero.
De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en las resoluciones administrativas que se adopten en virtud
de la presente delegación se indicará expresamente esta circunstancia y se entenderán
dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.
La Directora Jurídica informará puntualmente a la Presidenta sobre el ejercicio de las
competencias delegadas en virtud de la presente delegación.
Quinto.
Póngase en conocimiento de la Directora Jurídica la presente resolución.
cve: BOE-A-2022-13530
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117210
trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de
órganos societarios o de una fundación.
A este respecto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen
Interno del FROB, el Órgano de Contratación para la celebración del citado contrato del
servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB es la Presidenta del FROB.
Asimismo, la delegación de competencias aparece contemplada con carácter general
en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
De acuerdo con lo anterior, la Presidenta del FROB ha acordado delegar en favor de
la Directora Jurídica el ejercicio de las competencias que por ley corresponden al órgano
de contratación en relación con los procedimientos para la contratación del servicio de
vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB.
En su virtud de lo expuesto, la Presidenta del FROB, acuerda:
Primero.
Delegar en favor de la Directora Jurídica del FROB el ejercicio de las competencias
inherentes al órgano de contratación en los procedimientos para la contratación del
servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB.
Segundo.
La delegación objeto de la presente resolución es revocable en cualquier momento y
no será obstáculo para que la Presidenta del FROB pueda, en cualquier momento,
avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos contenidos en esta
delegación.
Tercero.
De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en las resoluciones administrativas que se adopten en virtud
de la presente delegación se indicará expresamente esta circunstancia y se entenderán
dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.
La Directora Jurídica informará puntualmente a la Presidenta sobre el ejercicio de las
competencias delegadas en virtud de la presente delegación.
Quinto.
Póngase en conocimiento de la Directora Jurídica la presente resolución.
cve: BOE-A-2022-13530
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
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