III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-13530)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117209
III. OTRAS DISPOSICIONES
FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
13530
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, sobre
delegación de competencias.
Con fecha 18 de julio de 2022, se ha acordado por la Presidenta del FROB el
acuerdo por el que se delega en favor de la Directora Jurídica las competencias que
por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público corresponden al
órgano de contratación respecto de los procedimientos para la contratación del servicio
de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de
dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», como anejo a la presente resolución.
Madrid, 29 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
ANEJO
Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una
entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha ley.
Igualmente, según el apartado 3 del mismo artículo, el FROB quedará sometido al
ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades
administrativas conferidas por la propia Ley 11/2015, el Derecho de la Unión Europea u
otras normas con rango de ley.
Asimismo, el apartado 9 del mismo precepto dispone que, para el resto de contratos
distintos de los necesarios para el adecuado desarrollo de sus competencias como
autoridad de resolución previstas en dicha ley, el régimen de contratación aplicable será
el establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Real Decreto
que fue derogado y sustituido por la actualmente vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la «LCSP»).
Consecuentemente, el régimen aplicable al procedimiento para la contratación del
servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB es el establecido en la LCSP.
Pues bien, el artículo 61 de la referida LCSP relativo a la competencia para contratar,
establece que:
1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual
corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de
norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de
celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y
facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en
cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se
cve: BOE-A-2022-13530
Verificable en https://www.boe.es
Resolución de la Presidenta del FROB, de 18 de julio de 2022, por la que se delega
en favor de la Directora Jurídica las competencias que por Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público corresponden al órgano
de contratación respecto de los procedimientos para la contratación del
servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117209
III. OTRAS DISPOSICIONES
FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
13530
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, sobre
delegación de competencias.
Con fecha 18 de julio de 2022, se ha acordado por la Presidenta del FROB el
acuerdo por el que se delega en favor de la Directora Jurídica las competencias que
por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público corresponden al
órgano de contratación respecto de los procedimientos para la contratación del servicio
de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de
dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», como anejo a la presente resolución.
Madrid, 29 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
ANEJO
Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una
entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha ley.
Igualmente, según el apartado 3 del mismo artículo, el FROB quedará sometido al
ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades
administrativas conferidas por la propia Ley 11/2015, el Derecho de la Unión Europea u
otras normas con rango de ley.
Asimismo, el apartado 9 del mismo precepto dispone que, para el resto de contratos
distintos de los necesarios para el adecuado desarrollo de sus competencias como
autoridad de resolución previstas en dicha ley, el régimen de contratación aplicable será
el establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Real Decreto
que fue derogado y sustituido por la actualmente vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la «LCSP»).
Consecuentemente, el régimen aplicable al procedimiento para la contratación del
servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB es el establecido en la LCSP.
Pues bien, el artículo 61 de la referida LCSP relativo a la competencia para contratar,
establece que:
1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual
corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de
norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de
celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y
facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en
cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se
cve: BOE-A-2022-13530
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Resolución de la Presidenta del FROB, de 18 de julio de 2022, por la que se delega
en favor de la Directora Jurídica las competencias que por Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público corresponden al órgano
de contratación respecto de los procedimientos para la contratación del
servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB